JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 8.676
En fecha 28 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:
““…1) Con Lugar el recurso de nulidad del acto administrativo dictado por la Alcaldesa del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, sin número, de fecha 23 Agosto 2002, notificado el 31 agosto 2002 en el Diario La Costa, interpuesto por el ciudadano Antonio Barrera, contra la Alcaldía del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. 2) Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo se ordena la reincorporación del funcionario Antonio Barrera a sus trabajos en la Alcaldía del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. 3) Se ordena el pago de remuneraciones dejados de percibir por el funcionario destituido desde la fecha de su destitución el 23 Agosto 2002 hasta la fecha en que se ejecute la presente decisión…”.
En fecha 13 de julio de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo confirmo la sentencia antes indicada, la cual reza de la siguiente forma:
“(…omissis…) 2.- DESISTIDO el recurso de apelación. 3. En consecuencia, queda FIRME la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2007, (…omissis…).”.
En fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 28 de septiembre de 2007.
En fecha 15 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 28 de septiembre de 2007.
En fecha 16 de mayo de 2012, la abogada Lourdes Beatriz Reyes, titular de la cédula de identidad N° V- 5.290.442, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.509, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, presentó escrito de reclamo relacionado con la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, alegando que los entes municipales goza de los privilegios y prerrogativas que les concede la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y solicita se le permita al Municipio lo siguiente: “…presupuestar dicho pago para el siguiente ejercicio fiscal, tal como lo establece el literal 1 del Artículo 158 ejusdem, (presupuesto próximo y siguientes) y en este caso vendría ser (el siguiente ejercicio fiscal) año 2014 en razón de que el presupuesto próximo que sería año 2013 ya que se encuentra comprometido...”.
En fecha 10 de julio de 2012, el abogado Francisco Ardiles, titular de la cédula de identidad N° V- 1.346.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.708, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Barrera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.161.658, parte querellante, presentó escrito de reclamo relacionado con la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, solicitando lo siguiente: “…PRIMERO: Decreto con lugar el reclamo interpuesto. SEGUNDO: Decreta embargo ejecutivo sobre bienes del dominio privado del municipio hasta cubrir el doble de la cantidad ordenada a pagar más las costas de ejecución. TERCERO: Que le Tribunal sustituya al ente municipal en la ejecución de la sentencia obligación de reincorporar al ejecutante Licenciado Antonio Barrera a su cargo de administrador al servicio del departamento de contabilidad…”.
En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró con lugar el presente el recurso contencioso administrativo funcionarial y ordenó al Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y ordenó el reenganche del ciudadano Antonio Barrera a su puesto de trabajo, y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo correspondiente, y ante la solicitud de la parte querellante en relación al cumplimiento del contenido de la referida sentencia, este Tribunal se pronuncia en cuanto al cumplimiento de la sentencia firme de la controversia en los siguientes términos:
Este Tribunal observa que en el acta de ejecución de fecha 14 de mayo de 2012, relacionada con la ejecución de la sentencia definitivamente firme, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello del Estado Carabobo, la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, manifestó que el ente municipal no contaba con provisión de fondos en el presupuesto del año 2012, y en el escrito presentado por la misma ante este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2012, expresó que no podía incluir el monto a pagar para el año 2013, por cuanto el presupuesto se encontraba comprometido.
Ahora bien, ante la falta de respuesta de la parte querellada en acatar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, tomando en consideración que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de la sentencia en sus propios términos, este Tribunal ordena a los fines de cumplir con el contenido de la sentencia dictada en la presente causa, la ejecución de la misma siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concatenado con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tales como:
PRIMERO (OBLIGACIÓN DE DAR): Se ordena al Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación del querellante, en el presupuesto del año 2014, por cuanto no lo pudo incluir en los presupuestos de los años 2012 y 2013. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. Líbrese oficio de notificación.
SEGUNDO (OBLIGACIÓN DE HACER): Se ordena oficiar al Juez Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de julio de 2010, y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación del querellante de forma inmediata al ejercicio de su cargo desempeñado para el momento de su ilegal retiro; por cuanto la obligación de reincorporar al ciudadano Antonio Barrera a su puesto de trabajo, no fue cumplida dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos por parte del ente municipal, en consecuencia el mencionado Juzgado Ejecutor deberá trasladarse a la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, requerirá dicha reincorporación, si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal Ejecutor hará que la misma se cumpla.
Notifíquese igualmente del presente auto al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
A la notificación dirigida al Juez Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, anéxesele copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2007, la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de julio de 2010, auto de fecha 19 de octubre de 2010 contentivo de la ejecución voluntaria, auto de fecha 15 de marzo de 2012 contentivo de la ejecución forzosa y del presente auto. Líbrense Oficios de Notificación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 8.676. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios Nros. 0854, 0855, 0856, ____0857.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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