REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 14.940
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FELIPE MANUEL BRITO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.637.159, asistido por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067, contra el Acto Administrativo de Destitución contenido en la Decisión N° TT-073, de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE, notificada en fecha 14 de noviembre de 2012, a través del Oficio CPNB-DN- N° 008299-12, de fecha 25 de octubre de 2012 emitido por el DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas y vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al Director de la Policía Nacional Bolivariana, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, y al Comisario Jefe (TT) Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 52 “YARACUY”, a quienes se les conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 14.940. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0919, 0920, 0921, 0922, 0923, ___ /0924, ___/0925 y Despachos de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
JGM/Dona Diarizado Nº ____
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