JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 08 de abril de 2.013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 14.807

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado por la abogado GABRIELA CAROLINA VELIZ HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.899, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEANSY GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.297.616, parte querellante, y visto asimismo, el escrito de oposición presentado por la abogado ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.069.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.909, actuando en su condición de apoderados judiciales del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:

En cuanto a la prueba contenida en el presente escrito en el capítulo “I”, denominado “PRUEBAS DE INFORMES”, este Tribunal debe señalar que las pruebas además de tener que cumplir con las exigencias o formalidades de promoción en cada prueba en particular – regularidad en la promoción de la prueba – debe indicarse en forma expresa y sin duda de ningún tipo, el objeto de cada prueba promovida, es decir, lo que se pretende demostrar con cada medio propuesto, pues es esta la única forma de determinar si la prueba es pertinente, relevante, conducente, licita entre otras circunstancias, todo lo cual nos coloca en el campo de la identificación de la prueba o apostillamiento.

La identificación del objetivo de prueba o su apostillamiento es un requisito que se exige al proponente de la prueba de identificar los hechos – afirmaciones o negaciones – controvertidos que pretende demostrar con las pruebas que promueve, ya que mediante el cumplimiento de este requisito, es que podrán las partes convenir con alguno o algunos de los hechos que se tratan de probar y podrá el operador de justicia, ordenar que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezca claramente convenidas las partes, todo ello a propósito de ser la única forma de garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesal. Ahora bien en relación a las pruebas promovidas en el mencionado capitulo, este Tribunal niega la admisión de las mismas por las razones expuestas anteriormente. Así se decide.


El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

El Secretario Accidental,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____