REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de abril de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 13.888
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA
RECURRENTES: MANUEL CABRERA LÓPEZ, CAROLINA CABRERA LÓPEZ, MARLENY CABRERA LÓPEZ y PEDRO JESÚS CABRERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.088.272, V-15.745.904, V-11.348.217 y V-7.104.479 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LOS RECURRENTES: PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.958


El 10 de abril de 2013, se le dio entrada al presente expediente, y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho a fin de que la parte recurrente consignara copias certificadas de las actuaciones conducentes.

En fecha 16 de abril de 2013, compareció el abogado Pedro Rafael Torres González y presentó diligencia mediante la cual desiste de recurso de hecho interpuesto en fecha 3 de abril de 2013.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro Rafael Torres González, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CABRERA LÓPEZ, CAROLINA CABRERA LÓPEZ, MARLENY CABRERA LÓPEZ y PEDRO JESÚS CABRERA LÓPEZ.

En fecha 16 de abril de 2013, compareció ante esta alzada el abogado Pedro Rafael Torres González, apoderado judicial de los recurrentes y presentó diligencia mediante la cual declaró desistir del recurso de hecho que intentó el 3 de abril de 2013, en los siguientes términos:

“Por cuanto el Juzgado de Primera Instancia luego de anunciar e interponer el presente Recurso de Hecho procedió a notificar al Municipio Valencia del Estado Carabobo tal y como lo provee el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en consecuencia, Desisto de la interposición del presente medio recursivo. ”


En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”


Asimismo, es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de hecho, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple por el abogado Pedro Rafael Torres González en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes ciudadanos MANUEL CABRERA LÓPEZ, CAROLINA CABRERA LÓPEZ, MARLENY CABRERA LÓPEZ y PEDRO JESÚS CABRERA LÓPEZ, siendo que el referido abogado tiene facultad expresa para desistir tal y como se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios 7 y siguiente del expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación de la presente incidencia en esta instancia, Y SÍ SE DECIDE.


II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho formulado por el abogado Pedro Rafael Torres González, apoderado judicial de los recurrentes ciudadanos MANUEL CABRERA LÓPEZ, CAROLINA CABRERA LÓPEZ, MARLENY CABRERA LÓPEZ y PEDRO JESÚS CABRERA LÓPEZ, pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA en esta instancia.

A los efectos de preservar la unidad del expediente, se ordena remitir la presente incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 13.888
JAM/NRR/AR.-