REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de abril de 2013
203° y 154°
Expediente N° 2907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2909
El 24 de mayo de 2012 se recibió del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano David Sanoja Rial, titular de la cédula de identidad N° V- 18.343.019, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.268 en su carácter de apoderado judicial de TETRA PAK Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00158716-0 y aportante INCES N° 907152, con domicilio procesal en Torre Stratos, piso 1, avenida Bolívar Norte, sector el Recreo, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en resolución culminatoria de sumario N° 2451 del 26 de junio de 2003, emanada de ese órgano administrativo.
El 20 de junio de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2907 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de abril de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Instituto Nacional De Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente
recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2907
JAYG/ms/ps