REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de abril de 2013
203° y 154°
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el articulo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, presentado el 15 del presente mes y año, por la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.355, en su carácter de representante de la república; y visto igualmente el escrito presentado el 22 de abril del corriente, por el abogado Luis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.566, en su carácter de apoderado judicial de IMADELCA IMÁGENES DELGADO, C.A., constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas por la representante de la república y por el apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2464
JAYG/ms/ps