REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de abril de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2920
El 15 de diciembre de 2011 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Ricardo de la Torre López actuando en su carácter de director principal de HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 03 de septiembre de 1986, bajo el Nº 52, tomo 203-B, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29776155-1, con domicilio fiscal en la calle Vargas, N° 6, sector Centro Maracay estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la abogada Ana Isabel Tavio A, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.628, contra el acto administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-N° 000071-349 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 19 de diciembre de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2805. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de abril de 2012 fue consignada por el Alguacil la primera de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contribuyente.
El 22 de abril de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 16 de abril de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 19/12/2012 se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente y el 16/04/2012 se consignara la notificación librada a al recurrente debidamente practicada, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por ciudadano Ricardo de la Torre López actuando en su carácter de director principal de HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO, C.A., debidamente por la abogada Ana Isabel Tavio A, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.628, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador (a) General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2805
JAYG/ms/lr
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