REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de abril de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE Nº 2990
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2919
El 23 de octubre de 2012 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Nelson José Lira Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.578.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.432, en su carácter de apoderado judicial de AUTO SALBRAN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 09 de marzo de 2007, bajo el Nº 22, tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29395103-8, con domicilio fiscal en la avenida Victoria N° 7-51, la Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 000309/2012 del 10 de agosto de 2012, emanada de la alcaldía del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 30 de octubre de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso y el asignó el N° 2990 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio JOSEÉ FÉLIX RIBAS el expediente administrativo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de marzo de 2013 el alguacil consignó las dos (02) últimas de las notificaciones libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Síndico Procurador y Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 05 de abril de 2013 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación fiscal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de abril de 2013 el tribunal declaró sin lugar mediante sentencia interlocutoria N° 2900 la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente en el escrito recursivo de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de abril de 2013 vencido el lapso de promoción de pruebas el tribunal dejos constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y se inició el término 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de abril de 2013 el abogado Nelson José Lira Romero, titular de la cédula de identidad N° 13.578.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.432, en su carácter de apoderado judicial de AUTO SALBRAN, C.A., desistió del presente procedimiento.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios conforme al artículo 332 del Código Orgánico Tributario;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Nelson José Lira Romero, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, anteriormente identificado de desistir del presente proceso, según diligencia suscrita que consta en el expediente inserta al folio ciento cuarenta y cuatro (144).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por Nelson José Lira Romero, anteriormente identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2990
JAYG/ms/lr
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