REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de abril de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 2990
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2897
El 23 de octubre de 2012 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Nelson José Lira Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.578.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.432, en su carácter de apoderado judicial de AUTO SALBRAN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 09 de marzo de 2007, bajo el Nº 22, tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29395103-8, con domicilio fiscal en la avenida Victoria N° 7-51, la Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 000309/2012 del 10 de agosto de 2012, emanada de la alcaldía del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 30 de octubre de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2990 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de marzo de 2013 el alguacil consignó las dos (02) últimas de las notificaciones libradas en la entrada que en esta oportunidad correspondió al Síndico Procurador y Alcalde del municipio José Félix Ribas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 201° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2990
JAYG/ms/lr
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