REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de abril de 2013
202º y 154º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR MERALDO URBINA COLMENAREZ y ELIS ZENAIDA PINTO DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N(s)°. V- 7.082.759 y V-7.088.551 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio TULIO ROBERTO GUERRERO, Inpreabogado N° 69.545, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MARIA EUGENIA ORTEGA ALVARADO y JORGE LUIS PACHECO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 10.736.428 y V- 14.150.009, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos HECTOR MERALDO URBINA COLMENAREZ y ELIS ZENAIDA PINTO DE URBINA, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del De–Cujus HECTOR EDUARDO URBINA PINTO. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-