REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de abril de 2013
202º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA CAZORLA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.450.938, y de este domicilio, asistida por la abogada ELBA CAZORLA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.162, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: ANNE MAR ORTA ONTIVEROS y KEYDI GABRIELY RICCA MATOS, identificadas en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A la solicitante MARITZA CAZORLA OVIEDO, antes identificada, y al ciudadano LUIS ROBERTO PEREZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.162.461, como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus ROBERTO PEREZ MARTINEZ. Asimismo se acuerda expedir por secretaria los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-