JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de abril de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE N° 8810

SOLICITANTES: RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO y MARIA YACKELINE MIAZZO MONTECALVO, asistidos por la Abogada VIOLETA JOSEFINA SALAS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.943.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).



NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el día 01 de febrero de dos mil doce (2012), por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO y MARIA YACKELINE MIAZZO MONTECALVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.088.198 y V-7.093.010, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada VIOLETA JOSEFINA SALAS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.943. (Folios 01 al 05)
En fecha 02 de febrero de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 07 de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08).

En fecha 07 de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano RAFAEL RAMOS, antes identificado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se notificará al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
En fecha 15 de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 10 al 11).
En fecha 26 de febrero de dos mil trece (2013), compareció la ciudadana MARIA YACKELINE MIAZZO MONTECALVO, antes identificada, mediante diligencia solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 12).
En fecha 28 de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano RAFAEL RAMOS, antes identificado, mediante diligencia solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 13).
En fecha 05 de marzo de dos mil trece (2013), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO y MARIA YACKELINE MIAZZO MONTECALVO, plenamente identificados, en fecha 07 de febrero de dos mil doce (2012), asimismo, ambos cónyuges, en fechas 26 y 28 de febrero de dos mil trece (2013), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO y MARIA YACKELINE MIAZZO MONTECALVO, plenamente identificados, desde el día 18 de junio de dos mil nueve (2009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 261, Tomo I, del año 2009, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 02 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-