REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de abril de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PARRAGA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.007.515, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.291, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos SERGIA BERTHA FLORES CESAR y JULIO MANUEL FLORES CESAR, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testificales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructor a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: CALLE NEGRO PRIMERO, MANZANA 24, SECTOR 02, CASA 10, LOS GUAYOS, DEL ESTADO CARABOBO, que según la autorización N° SIN/ATS/001/2013 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil trece (2013), mide: CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son los señalados en la referida autorización. Las bienhechurías están construidas con bases y columnas de concreto, cabillas de hierro, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techo de zinc, siete (7) puertas de hierro y madera, dos (2) ventanas basculantes y una (1) ventana con rejas de hierro; toda cercada de paredes de bloques y rejas; instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones de luz eléctrica; distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, cinco (5) habitaciones, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, un (1) lavandero y un anexo igualmente distribuido de la siguiente manera: una (1) sala, una(1) cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño. Devuélvanse originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.
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