JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de abril de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 9350
DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ y ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, abogados Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.464 y 173.720, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 16, tomo 13-A-QTO, en fecha 12 de diciembre de 1995.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ZANT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2011, bajo el N° 29, tomo 13-A, en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVIER y CINTHIA ISABEL OLIVIER DE BENZANT, venezolano el primero y dominicana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.422.515 y E-81.229.335, y de este domicilio, en su carácter de Directores.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 06 de febrero de 2013, los abogados LENIN JOSE COLMENAREZ y ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.464 y 173.720, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 16, tomo 13-A-QTO, en fecha 12 de diciembre de 1995, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ZANT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2011, bajo el N° 29, tomo 13-A, en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVIER y CINTHIA ISABEL OLIVIER DE BENZANT, venezolano el primero y dominicana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.422.515 y E-81.229.335, y de este domicilio, en su carácter de Directores; interpusieron demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), En fecha 08 de febrero de 2013, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó la corrección de la demanda de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de marzo de 2013, comparecieron los abogados LENIN JOSE COLMENAREZ y ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., identificados en autos, presentaron escrito de corrección de la demanda. En fecha 15 de marzo de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 15 de marzo de 2013.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de dos mil 2013, por el abogado ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra parte la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ZANT, C.A., representada por los ciudadanos NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVIER y CINTHIA ISABEL OLIVIER DE BENZANT, identificados en autos, asistido por el abogado FRANKLIN CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.085, cursante a los folios 14 y 15 del Cuaderno de Medidas, en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “ En nombre de nuestra representada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ZANT, C.A y en nuestro propio nombre y asistidos de abogado de confianza, nos damos por intimados, renuncio(sic) al lapso de comparecencia a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el presente juicio convenimos en este acto a pagar lo adeudado de la siguiente manera: Un primer pago mediante cheque identificado con el numero 00001981, del banco Provincial (Oficina Valencia Centro), de la cuenta corriente numero 0108-0058-75-0100396099, cuyo titular es el ciudadano demandado NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVER, por la cantidad de (Bs 23.138,63), a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A..Un segundo pago para el día 25 de abril de 2013, por la cantidad de (Bs 23.138,63), Un tercer pago para el día 25 de mayo de 2013, por la cantidad de (Bs 23.138,63), y Un cuarto y ultimo pago para el día 25 de junio de 2013, por la cantidad de (Bs 23.138,63), dichos pagos serán realizados en esta misma dirección donde se encuentra constituido el tribunal arriba indicada, asimismo pagamos en este acto la cantidad de (Bs 23.000,00), mediante cheque identificado con el numero 00001967 del banco Provincial (Oficina Valencia Centro), de la cuenta corriente numero 0108-0058-75-0100396099, cuyo titular es el ciudadano demandado NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVER, a favor del apoderado actor ANGEL COLMENARES, por concepto de costas, gastos del proceso y honorarios profesionales. A continuación interviene el apoderado judicial de la parte actuante y expone: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho en este acto “…(Omissis)…“Seguidamente ambas partes solicitan por ante el juzgado de la causa se homologue el presente convenimiento”… (Omissis).…”
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el abogado ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra parte la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ZANT, C.A., representada por los ciudadanos NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVIER y CINTHIA ISABEL OLIVIER DE BENZANT, identificados en autos, asistido por el abogado FRANKLIN CHIRINOS, todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 26 días de abril de dos mil 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
|