JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de abril de de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 9390

SOLICITANTES: MILEDIS FELIZ DE MATEO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.140.610 y MARCELO MATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.676.572, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpre¬abogado bajo el N° 35.072.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 04 de Marzo de 2013, los ciudadanos: MILEDIS FELIZ DE MATEO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.140.610 y MARCELO MATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.676.572, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpre¬abogado bajo el N° 35.072., interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente. (Folios 01 al 07).
En fecha 05 de Marzo de 2013, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 08).
En fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar la dirección de su último domicilio conyugal y la copia certificada de su Acta de Matrimonio contentiva del sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que emana el documento. (Folio 09).
En fecha 26 de marzo de 2013, comparece la ciudadana MILEDIS FELIZ DE MATEO, asistida por la Abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO e indica su último domicilio conyugal. (folio 10)
Ahora bien, observa este Tribunal que en la diligencia introducida por la ciudadana MILEDIS FELIZ DE MATEO, se evidencia que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: la urbanización El Guayabal, Conjunto 1, casa N° 63, carretera Nacional, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo. Motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

…”Es Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al Tribunal competente en la Jurisdicción de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de abril de 2013