REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de abril de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.107.239, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS ESTHER PERALTA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 88.490, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: FLOR WALDETRUDIS VARGAS DE LEON y GRACIELA GRIMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 22.008.800 y V- 12.103.542, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A la ciudadana LILIA MERCEDES LÓPEZ GUZMÁN, antes identificada, como Única y Universal Heredera de la De–Cujus GLADYS JOSEFINA LÓPEZ GUZMÁN. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-
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