REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de abril de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HECTOR JOSE BOLIVAR CALABRESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.448.285, y de este domicilio, asistida por la abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.110, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: CARLOS HARVEY BEDOYA PORTILLO y REYNALDO JOSE VELAZQUEZ CASTILLO, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A al solicitante HECTOR JOSE BOLIVAR CALABRESE, antes identificado, como Único y Universal Heredero de la De-Cujus ROSA CALABRESE DI STEFANO. Asimismo se acuerda expedir por secretaria los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-
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