JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de abril de 2013
202° y 154

SOLICITANTES: LUIS ALEXIS SALAZAR MONTILLA Y HENELIZ HENZABETH FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ABOGADOS ASISTENTES: ELIA YANEZ y ACDEL J. MORENO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9329

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: LUIS ALEXIS SALAZAR MONTILLA Y HENELIZ HENZABETH FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-6.178.695 y V-14.384.569, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ELIA YANEZ y ACDEL J. MORENO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N(s)° 16.257 y 54.452, respectivamente. (Folios 01 al 17).
En fecha 31 de enero de dos mil trece (2013), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 18)
En fecha 05 de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 19)
En fecha 19 de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano LUIS ALEXIS SALAZAR MONTILLA, asistido por el abogada en ejercicio ACDEL MORENO, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 20).
En fecha 25 de febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 21 y 22)
En fecha 05 de marzo de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 23 y 24)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: LUIS ALEXIS SALAZAR MONTILLA Y HENELIZ HENZABETH FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio ELIA YANEZ y ACDEL J. MORENO, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: LUIS ALEXIS SALAZAR MONTILLA Y HENELIZ HENZABETH FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio ELIA YANEZ y ACDEL J. MORENO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 321, folio 21 frente, año 2003, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante el Registro Civil del, Municipio San Diego, estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-