Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE: TARSICIO VILLEGAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-395.481.-

ABOGADO (A): CARMEN MERCEDES GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.538.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS HEREDEROS
UNIVERSALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 6290.

Por escrito de solicitud presentado en fecha 21 de marzo de 2.013 por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano TARSICIO VILLEGAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-395.481, asistido por la Abogada en el libre ejercicio CARMEN MERCEDES GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.538, ambos de este domicilio, de DECLARACION DE ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.

En fecha 26 de marzo de 2.013, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro. 6290 (nomenclatura interna de este Juzgado). Ahora bien, tal como se desprende del acta de defuncion, que el ciudadano TARSICIO VILLEGAS JIMENEZ, ut supra identificado, presentó, tal como se transcribe la siguiente dirección del último domicilio del de cujus: (sic)… “ CALLE BOLÍVAR, CASA Nro. 4, SECTOR LA COLINIA, PARROQUIA SIMÓN BOLÍVAR, MUNICIPIO BEJUMA, CHIRGUA, ESTADO CARABOBO”… (sic).

Del estudio pormenorizado de la presente solicitud, este Juzgador observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, se observa que dicha solicitud no le compete a esta Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el último domicilio del causante, era en la siguiente dirección: CALLE BOLÍVAR, CASA Nro. 4, SECTOR LA COLINIA, PARROQUIA SIMÓN BOLÍVAR, MUNICIPIO BEJUMA, CHIRGUA, ESTADO CARABOBO, según lo indica el acta de defunción, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipios Bejuma, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 pm horas de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Sol. Nro. 6290.-
JGRG/mical.-