REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): RIVAS CORDERO YOHANA ELOINA y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.194.076 y V-14.464.183 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA: ANA GUERRA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.438.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 5190.
I
Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2011, por los ciudadanos: RIVAS CORDERO YOHANA ELOINA y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.194.076 y V-14.464.183 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA GUERRA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.438, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de febrero de 2.010, por ante la Oficina de Registro Civil de la del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 099, tomo I, año 2.008, que anexan a la presente marcada con la letra “A”; establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización El Morro II, calle 140, edificio 16, torre B, segundo piso, Apto. 4B, municipio Valencia del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Se le dio entrada en fecha 30 de noviembre de 2011.-
En fecha 24 de enero de 2012, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 20/02/2.013, comparecen los ciudadanos RIVAS CORDERO YOHANA ELOINA y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogada, solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERCION EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos RIVAS CORDERO YOHANA ELOINA y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de febrero de 2.010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 015, tomo I, año 2.010, inserta en el folio cinco (05) de la presente solicitud signada bajo el Nro. 5190.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de independencia y 154º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5190.-
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