REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): OMAR ANTONIO NIETO ESCOBAR, PEDRO GONZALO NIETO ESCOBAR y ANA LEONOR NIETO ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.823.885, V-7.117.460 y V-7.117.461, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO GOMEZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.300, todos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6196.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 08 de febrero de 2013, por los ciudadanos OMAR ANTONIO NIETO ESCOBAR, PEDRO GONZALO NIETO ESCOBAR y ANA LEONOR NIETO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.823.885, V-7.117.460 y V-7.117.461, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO GOMEZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.300, todos de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de hijos sobrevivientes de la de cujus, CLARA GUILLERMINA ESCOBAR DE NIETO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.943.839, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-11-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos SARMIENTO PIÑA ANTONIO RAFAEL y VARGAS FUENMAYOR FERNANDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.953.100 y V-7.778.350 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la parte solicitante, ciudadanos OMAR ANTONIO NIETO ESCOBAR, PEDRO GONZALO NIETO ESCOBAR y ANA LEONOR NIETO ESCOBAR ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, CLARA GUILLERMINA ESCOBAR DE NIETO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.943.839, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-11-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 1653, tomo VII, año 2012, de los Libros de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 6196.-
JGRG/nrc.-
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