REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de ABRIL de 2.013
202° y 154°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE GAMEZ MONTAÑO, titular de la cedula de identidad No.: 16.447.674, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 156.179; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 30, año 2.007, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE GAMEZ MONTAÑO, titular de la cedula de identidad No.: 16.447.674, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 156.179, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ANTONIO JOSE GAMEZ MONTAÑO, titular de la cedula de identidad No.: 16.447.674, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 156.179, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserto por ante este Juzgado Quinto De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, bajo No. 30, año 2.007, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario donde dice: LUZMILA JOSEFINA de GAMEZ, siendo lo correcto: LUZMILA JOSEFINA MONTAÑO de GAMEZ. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante. B) Copia simple del Acta de matrimonio de los padres del solicitante. C) Copia simple del acta de nacimiento del solicitante. D) copia simple del carnet de afiliado al Instituto de Asistencia social del Personal del Ministerio de Educación de la madre del solicitante. E) Copia simple del acta de defunción de la madre del solicitante. F) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante expedida por este Juzgado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Carabobo, y a este Juzgado estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO JOSE GAMEZ MONTAÑO, antes identificado, previamente determinada así donde dice: LUZMILA JOSEFINA de GAMEZ, debe decir: LUZMILA JOSEFINA MONTAÑO de GAMEZ. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal, se cumplió con lo ordenado y se asentó la Nota Marginal correspondiente del acta No 30 inserta en el Libro de Matrimonio del Año 2007 llevado por este Juzgado, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficio número 4420-346-13 respectivamente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/aec.-
Exp. Nro. 6325.
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