JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL.
APODERADA JUDICIAL: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 4.280 y 121.549, respectivamente.
DEMANDADA: YUDIS ROSA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.017.191, y de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº: 1980.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 4.280 y 121.549, respectivamente, actuando en representación de MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana YUDIS ROSA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.017.191, y de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por EJECUCION DE HIPOTECA. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Julio de 2010, bajo el Nº 1980, y fue admitida en fecha 04 de Agosto de 2010, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 10/04/2013, suscrita por la Abogada Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.280, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, y en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/kav.-
Exp.: 1980.-
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