JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: THAIJER YAMILET SOSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.819.259, de este domicilio.

APODERADA JUDCIAL: YACQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.874.

DEMANDADA: MARILUZ VASQUEZ MELENDEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.007.526.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: DESALOJO.

EXP. Nº 2491.


Presentado el libelo de la demanda, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2013, por la abogada YACQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.874, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana THAIJER YAMILET SOSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.819.259, de este domicilio, contra la ciudadana MARILUZ VASQUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.007.526 correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 12 de Abril de 2013, se le dio entrada bajo el Nº 2491.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que la cuantía en la presenta demanda no fue estimada en bolívares y de igual manera tampoco fue expresada en Unidades Tributarias (U.T), por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben determinar la suma en bolívares y su equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,











JGRG/kav.-
Exp.:2491.-