REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE APOLINAR MEZA SERRANO y
CARMEN RAMONA GOMEZ de MEZA.
ABOGADO (A): DARIA LUGO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4783.
I
Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2.011, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSE APOLINAR MEZA SERRANO y CARMEN RAMONA GOMEZ de MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.024.359 y V-7.005.533 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DARIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.786, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 30 de Abril de 1.976, contrajeron matrimonio Civil, ante la prefectura de la parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo, quedando asentado en el libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho, bajo el Nro. 168, año 1976, Tomo II, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio certificada que se acompaña identificada con letra A; procrearon cinco (05) hijos actualmente todos mayores, de edad de nombres: DARWIN RAMON, DERVIN ALEXANDER; LUIS ALBERTO; LUIGI CHISTRIANS y ELVIS DAURLING. No adquirieron bienes; Fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Popular Libertador, calle Bolívar, Nro. 77, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En fecha 03 de Mayo del 2.011, se le dio entrada asignándole el número 4783, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSE APOLINAR MEZA SERRANO y CARMEN RAMONA GOMEZ de MEZA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 05 de Marzo del 2.011, los ciudadanos JOSE APOLINAR MEZA SERRANO y CARMEN RAMONA GOMEZ de MEZA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 18 de marzo del 2.013, consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 21 de febrero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”, 3.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE APOLINAR MEZA SERRANO y CARMEN RAMONA GOMEZ de MEZA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 30/04/1976, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo, quedando asentado en el libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho, bajo el Nro. 168, año 1976, Tomo II.
Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) día del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:45 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 4783.-
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