REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: SILAS DANIEL PITTER LOPEZ y
NELLYS JOSEFINA RINCON

ABOGADO (A): FREDDY RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5959.

I
Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos SILAS DANIEL PITTER LOPEZ y NELLYS JOSEFINA RINCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.787.018 y V-7.045.888, domiciliados en la calle José Ramón Yépez, Casa S/N, Boca de Aroa Estado Falcón el primer nombrado, y la segunda nombrada en la Urbanización la Trigaleña, Calle 128, Residencias Las cayenas, Apartamento 5-B, Valencia Estado Carabobo; debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nro V-3.861.522 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.337, con domicilio procesal en Carretera Nacional Morón Coro, Centro Comercial Morrocoy Plaza, Piso 1, Local F-25, Tucacas Estado Falcón, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 19 de Octubre de 1979, contrajeron matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, que anexan al escrito marcada con la letra “A”; procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: DANELLYS y DANIEL ; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio los Chorritos, calle José Gregorio Hernández, cruce con Cuarta Avenida, municipio Valencia,estado Carabobo.

En fecha 15 de noviembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5959 y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos SILAS DANIEL PITTER LÓPEZ y NELLYS JOSEFINA RINCON supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.013, los ciudadanos SILAS DANIEL PITTER LOPEZ Y NELLYS JOSEFINA RINCON, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de Marzo de 2.013, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de Marzo de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 057 del Tomo I, año 1979, que anexan marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SILAS DANIEL PITTER LOPEZ y NELLYS JOSEFINA RINCON ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 19/10/1979, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 057 del Tomo I, año 1.979, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 5959.-