JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): NELLY AMADA MARQUEZ DE ALVAREZ, JOSE ANTONIO ALVAREZ MARQUEZ, NELYS LORENA ALVAREZ MARQUEZ y LENIN JOSE ALVAREZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.587.053, V-10.548.286, V-11.362.923 y V-12.110.556, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NADIN ABOU JOKH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.550.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6000.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 29 de Febrero de 2013, por los ciudadanos NELLY AMADA MARQUEZ DE ALVAREZ, JOSE ANTONIO ALVAREZ, NELYS LORENA ALVAREZ MARQUEZ Y LENIN JOSE ALVAREZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro.: V-4.587.053, V-10.548.286, V-11.362.923 y V-12.110.556, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NADIN ABOU JOKH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.550, en la cual solicita sean declarados como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente, del de cujus, ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.409.988, quien falleció ab-intestato, en fecha 15-12-2010, en la Parroquia La Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según se desprende de acta Nro.: 199, Tomo I, Año 2010, del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, HUGO ROLANDO RANGOS SABO y ANA ZORAIDA ORTEGA DE RANGOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.448.127 y V-3.920.733 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos NELLY AMADA MARQUEZ DE ALVAREZ, JOSE ANTONIO ALVAREZ, NELYS LORENA ALVAREZ MARQUEZ Y LENIN JOSE ALVAREZ MARQUEZ, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.409.988, quien falleció ab-intestato, en fecha 15-12-2010, en la Parroquia La Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según se desprende de acta Nro.: 199, Tomo I, Año 2010, del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Dieciséis (16) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-