REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ASDRUBAL MANUEL CALERO MICHELANGELLI y
ADRIANA HERMINIA NOVELLO FRONTE.

ABOGADO (A): MARTIN SAMUEL POLANCO MATUTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6086.

I
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ASDRUBAL MANUEL CALERO MICHELANGELLI y ADRIANA HERMINIA NOVELLO FRONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.288.665 y V-4.567.425 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARTIN SAMUEL POLANCON MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.705, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 06 de Marzo de 1981, contrajeron matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia en copia original y simple del Acta de Matrimonio Nro. 205 del Tomo II, año 1981, que anexan marcada con la letra “A”; adquirieron bienes; procrearon dos (02) hijas de nombre: PATRICIA CECILIA y ALBA GABRIELA, tal como se evidencia en copia simple del acta de nacimiento, que se anexan marcadas con las letras “B” y “C”, su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 119, de la urbanización Agua Blanca, edificio residencias Girasol, piso 3, apartamento Nro. 3-A, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 09 de enero de 2013, se le dio entrada asignándole el número 6086, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ASDRUBAL MANUEL CALERO MICHELANGELLI y ADRIANA HERMINIA NOVELLO FRONTE supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 07 de febrero de 2.013, los ciudadanos ASDRUBAL MANUEL CALERO MICHELANGELLI y ADRIANA HERMINIA NOVELLO FRONTE, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de marzo de 2.013, consta al folio veintiuno (21) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de marzo de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia del Acta de Matrimonio Nro. 205 del Tomo II, año 1981, que anexan marcada con la letra “A”, 3.-) copia simple del acta de nacimiento de sus hijas, que se anexan marcadas con las letras “B” y “C”; estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ASDRUBAL MANUEL CALERO MICHELANGELLI y ADRIANA HERMINIA NOVELLO FRONTE ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 06/03/1981, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 205 del Tomo II, año 1.981, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) día del mes del Abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:45 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical-
Exp.: 6086.-