REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: HÉCTOR OSWALDO PADRÓN GUCALEZ y AURA VIOLETA TENEFFE DE PADRÓN .
ABOGADO: JOSÉ OCHOA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6122.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de enero de 2013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos HÉCTOR OSWALDO PADRÓN GUCALEZ y AURA VIOLETA TENEFFE DE PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.379.725 Y V- 5.360.420, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado José Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.686; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 16 de julio de 1976, contrajeron matrimonio Civil, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio original inserta bajo el Nro.299, tomo II; de esta misma entidad, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Ruiz Pineda, Callejón Bicentenario, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Mencionan que procrearon dos hijos durante la unión conyugal de nombre MILTON OSWALDO, mayor de edad y fallecido en fecha 10 de marzo de 2006, y HECTOR YOEL, igualmente mayor de edad y venezolano.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 25 de enero de 2013, asignándole el número 6122, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos HÉCTOR OSWALDO PADRÓN GUCALEZ y AURA VIOLETA TENEFFE DE PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.379.725 Y V- 5.360.420, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos , HÉCTOR OSWALDO PADRÓN GUCALEZ y AURA VIOLETA TENEFFE DE PADRÓN, debidamente asistidos en este acto por el Abogado José Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.686; en la cual establecen la conformidad del acto de divorcio solicitado.
En fecha 14 de Marzo de 2013, consta la citación personal de la Fiscal 18° de Protección de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 22 de Marzo de 2013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 18° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante 2.-) Copia del Acta de Matrimonio expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de un hijo y Copia certificada del Acta de Defunción de su otro hijo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HÉCTOR OSWALDO PADRÓN GUCALEZ y AURA VIOLETA TENEFFE DE PADRÓN, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de julio de 1976, por ante oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 299, tomo II de dicha entidad. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/vals.-
Exp.: 6122-