REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SALAS y ELIDA JOSEFINA YEPEZ LOZADA.

ABOGADA: ZAIDA MENDOZA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6166.

I
Por escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAS y ELIDA JOSEFINA YEPEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.614.902 y V-11.395.077, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ZAIDA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.770; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciará por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 07 de Mayo de 1991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 118, Folio 118 fte, Tomo I, Año 1991, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Vivienda Popular de Los Guayos, Avenida Principal, Sector 5, Casa Nro. 31, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, procrearon (04) hijos, actualmente mayores de edad, que llevan por nombres: CHARLING JOSEFINA, MELISA CAROLINA, EULICES JOSE y REINALDO JOSE.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 08 de Febrero de 2013, asignándole el número 6166, y fue admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos, JOSE RAFAEL SALAS y ELIDA JOSEFINA YEPEZ LOZADA, supra identificados para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAS y ELIDA JOSEFINA YEPEZ LOZADA, debidamente asistidos de Abogada; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio y consignan acta de Matrimonio.

En fecha 18 de Marzo de 2013, consta en el folio Quince (15) del expediente la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de Marzo de 2013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 118, Tomo I, Año 1991. 3.-) Copia de las Cedula de Identidad de los hijos. 4.-) Copia de las partidas de nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAS y ELIDA JOSEFINA YEPEZ LOZADA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de Mayo de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 118, Tomo I, Año 1991. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al los Diecisiete (17) día del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.






JGRG/ywss.-
Exp.: 6166.-