JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 15 y ADMINSITRADORA BRYC´S PRINCIPAL C.A”, representada por su apoderada judicial Abogada IRMA A. CAVERO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 102.543, y de este domicilio.
DEMANDADO: JHONNY DAVID MARTINEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 13.138.086, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE Nº 2122

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), intentó la Abogada IRMA A. CAVERO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 102.543, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 15 y ADMINSITRADORA BRYC´S PRINCIPAL C.A., contra el ciudadano JHONNY DAVID MARTINEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 13.138.086, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 15/05/2011, se le dio entrada bajo el Nº 2122
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, consta que el 25/01/11, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por la partes, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR







JGRG/kav.-
Exp.: 2122.-