JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): YOSMARLEN KAROLINA CONTRERAS CAMARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.680.133, actuando en nombre y representación de la ciudadana DOLORES ACEVEDO DE CAMARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-2.391.206, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL HEREDIA TEYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 61.181.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6182.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 08 de Febrero de 2013, por la ciudadana, YOSMARLEN KAROLINA CONTRERAS CAMARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.680.133, actuando en nombre y representación de la ciudadana DOLORES ACEVEDO DE CAMARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-2.391.206, según PODER otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 10 de Enero de 2013, el cual quedo anotado bajo el Nro.: 41, Tomo 01, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL HEREDIA TEYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.181, en la cual solicita sea declarada como “ÚNICA Y HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de madre, de la de cujus, ciudadana JANET JOSEFINA CAMARIPANO ACEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.800.293, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 28-11-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, CARMEN CECILIA TOVAR BELISARIO Y ALEX ROLANDO PALMA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.898.455 y V-11.846.978 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana DOLORES ACEVEDO DE CAMARIPANO, ut supra identificada, como “UNICA Y HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de madre sobreviviente de la de cujus, ciudadana JANET JOSEFINA CAMARIPANO ACEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.800.293, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 28-11-2012, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, al noveno (09) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
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