REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-S-2009-000014
ASUNTO: GH31-S-2009-000014
SOLICITANTE: Ana Elia Hidalgo, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Tatiana Díaz Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.212
MOTIVO: Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE No.: GH31-S-2009-000014
RESOLUCIÓN No.: 2013-0000024 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 02 de abril de 2009, se admitió solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Ana Elia Hidalgo, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, asistida por la abogada Tatiana Díaz Delgado, Inpreabogado No. 69.212.
A tal efecto, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ofició a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX.
En fecha 28 de mayo de 2001, se expidió el cartel de emplazamiento. No consta en autos su publicación.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la parte solicitante no realizó ninguna actuación en la presente solicitud, con excepción de la presentación de la solicitud.
Así, la figura de la perención está concebida en nuestro proceso, como una sanción al litigante, por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra tal sanción, interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En este sentido, en sentencia N° 292 de fecha 12-06-03, la Sala de Casación Civil, señaló:
“… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica el derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaración judicial, la cual, no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (cursiva del tribunal) …”.
Por lo tanto, al no haber realizado la solicitante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado desde el 28 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la extinción de la instancia en la presente solicitud, y así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Ana Elia Hidalgo.
Se ordena la notificación de la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los 03 días del mes de abril de 2013, siendo la 01:56 de la tarde. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Raiza Delgado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Raiza Delgado
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