REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Tres (03) de Abril (04) del año Dos Mil Trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000095
ASUNTO: GP31-V-2012-000095
DEMANDANTE: MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.633 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.897.629, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.337.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Procedimiento por Intimación).
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 41/2013.
I
NARRATIVA
Por recibida la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)., incoada por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA, contra el ciudadano LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, presentada en fecha 05-06-2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento a Juzgado Primero de Municipio, se le dio entrada en fecha 05-06-2012 y fue admitida en fecha 08-06-2012, ordenándose su tramite por el procedimiento por intimación y se aperturo Cuaderno de Medidas que fue signado con el Nº GN32-X-2012-000023 y en fecha 25-06-2012 se decreto medida preventiva de embargo y consta en dicho cuaderno que en fecha 08-08-2012 se agrego a los autos las resultas de la comisión librada la cual fue devuelta sin cumplir por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial por falta de impulso de la parte interesada. En fecha 25-06-2012 diligencio el ciudadano Alguacil de este Circuito MILLER ALASTRE, consignando recibo de intimación debidamente firmado por el demandado de autos. En fecha 11-07-2012 la parte demandada presento Escrito de Oposición al decreto de intimación, el cual fue agregado a los autos en fecha 12-07-2012 y se les advirtió a las partes que contando ese día inclusive empieza a correr el lapso de contestación. En fecha 19-07-2012 la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda y en esa misma fecha fue agregado a los autos. En fecha 02-08-2012 la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas. En fecha 13-08-2012 la parte actora presento escrito de promoción de pruebas. Transcurrido el lapso de oposición a las pruebas, el Tribunal en fecha 26-09-2012 admitió las pruebas presentadas por las partes, las cuales se evacuaron debidamente. En fecha 19-12-2012 se fijo el lapso de sesenta (60) días para sentenciar contados a partir de esa misma fecha. En fecha 30-01-2013 se dicto la Sentencia Definitiva Nº 19/2013, mediante la cual este Tribunal declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA y de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.633, asistido por la abogada IRIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.897.629, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.337 y de este domicilio; por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). En la mencionada sentencia definitiva se condeno a la parte demandada antes identificada a cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 139.167,00), que comprende el capital de las cuatro (4) letras de cambio que suman la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por concepto de Intereses moratorios calculados al 5% anual de conformidad con el articulo 456, ordinal 2º del Código de Comercio; y la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (Bs. 2.167,00) por derecho de comisión de conformidad con el articulo 456, ordinal 4º del Código de Comercio. Así mismo en cuanto a la indexación solicitada este Tribunal no la acordó, en virtud que las cantidades adeudadas generaron intereses y los mismos fueron acordados, no hubo condenatoria en costas. En fecha 18-03-2013 se dicto auto declarando firme la sentencia antes indicada ya que las partes no ejercieron el recurso de apelación. En fecha 25-03-2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.305, quien actúa en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.840.374, en su condición de parte demandante, y por el ciudadano LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.633, debidamente asistido por la abogada IRIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.987.629, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.337, en su condición de parte demandada; todos de este domicilio, mediante la cual celebran una TRANSACCION en los siguientes términos:
• La parte demandada a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado en fecha 30-01-2013, ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), en seis (6) cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una y hace entrega en ese acto de fecha 25-03-2013 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque girado en fecha 21-03-2013 a favor de ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA, del Banco Mercantil, signado con el Nº 23066351, cantidad correspondiente al primer giro de los seis giros a pagar. Así mismo se comprometió a pagar el resto de los giros por mensualidades fijas y consecutivas a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la diligencia.
• Las partes acuerdan que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas de las pactadas, harían que el ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA, o quien sus derechos represente, considere el compromiso contraído como de plazo vencido, pudiendo solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
• La parte actora acepto el ofrecimiento que le hace la parte demandada y manifestó estar conforme y recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
• Las partes solicitan al Tribunal homologue la transacción.-
En fecha 26-03-2013 se dicto auto acordando emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal procede a dictarla en los siguientes términos:
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.305, quien actúa en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA, en su condición de parte demandante, y por el ciudadano LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, debidamente asistido por la abogada IRIS VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.337, en su condición de parte demandada, mediante la cual llegan a una transacción sobre la forma como van a dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 30-01-2013; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la presente transacción procede a hacer los siguientes razonamientos:
La transacción “es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, teniendo pues así como características mas resaltantes que es un contrato bilateral ya que son concesiones reciprocas que se hacen ambas partes y terminan un litigio pendiente, o evitan un litigio.
Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación, tomando en consideración lo antes señalado se observa que las partes suscriben una diligencia donde transan sobre la forma de cumplir una sentencia firme que ya había decidido la controversia entre las partes, no obstante nuestra carta magna en sus artículos 26 y 257 consagra principios constitucionales que se traducen en la obligación del órgano jurisdiccional sustanciar las causas de su competencia y en el presente caso por encontrarse la misma en etapa de ejecución de sentencia correspondiendo a quien decide darle respuesta a la transacción celebrada por las partes en la etapa de ejecución de sentencia en cuanto a la homologación peticionada; este Juzgado procede a impartir la homologación respectiva tal como lo establece el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil “La partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el termino de la sus pensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme a lo previsto en este titulo”. En este orden de ideas es evidente que la diligencia de fecha 25-03-2013, contiene la aceptación de la parte actora y el reconocimiento por parte del demandado del contenido proferido en el fallo de autos, considerando quien decide luego de un minucioso análisis del escrito libelar y de la diligencia suscrita por las partes, donde se evidencia que hubo reciproca concesiones y fijan los términos de la transacción y dejan constancia de la obligación a cargo del demandado de cancelar el monto pactado en las cuotas fijadas; por lo tanto la mencionada transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes y se realizo en etapa de ejecución de sentencia, por lo tanto tiene validez, estuvieron presentes la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.305, quien actúa en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA, en su condición de parte demandante, y por el ciudadano LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, debidamente asistido por la abogada IRIS VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.337, en su condición de parte demandada y establecieron una transacción en los términos antes expuestos, encuadrando perfectamente para quien decide con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso ambas partes manifiestan su voluntad de realizar una TRANSACCION a los fines de cumplir con la sentencia recaída en este juicio y acordaron que en caso de incumplimiento se procedería a la ejecución forzosa de la transacción y las obligaciones se tendrían como de plazo vencido, lo que tiene como consecuencia es que de conformidad con el artículo 525 supra mencionado los efectos del incumplimiento de los acuerdos de las partes en materia de ejecución, trae como consecuencia sin lugar a dudas es la ejecución forzada, no existe recurso alguno tal como se desprende del mencionado artículo y habiéndose cumplido a cabalidad en la presente causa con el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables y garantizándose la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 25-03-2013 realizada por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.305, quien actúa en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.840.374, en su condición de parte demandante, y por el ciudadano LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.633, debidamente asistido por la abogada IRIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.987.629, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.337, en su condición de parte demandada; todos de este domicilio, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES. (Procedimiento por Intimación), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los tres (03) de Abril (04) del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Accidental,

ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde, quedando anotada bajo el N° 41/2013 y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Accidental,

ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.

Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 41/2013.-