Se recibe por Distribución del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 19 de Febrero de 2013, por los ciudadanos LUIS ANDRÉS FLORES CORTEZ Y MARIELBIS YOSELYN SANTILIS OROPEZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.610.106 y V-18.435.653, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. SALVADOR ANTONIO ALVAREZ ROJAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.400.-
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.013, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por la Ciudadana HAYDED FAJARDO, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2013, comparece por ante este Despacho la Abg. JOSÉ BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Dos Mil Dos (2002), Acta Nº 146, folio 146, del año 2002, según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en Calle San Rafael Nº 04, Sector Brisas del Lago, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el Primero (01) Febrero del año 2005.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no tienen bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: LUIS ANDRÉS FLORES CORTEZ Y MARIELBIS YOSELYN SANTILIS OROPEZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.610.106 y V-18.435.653, respectivamente, en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiuno (21) de Diciembre del Dos Mil Dos (2002), Acta Nº 146, folio 146, del año 2002. Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. MARIA SORAYA VALERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. MONICA C. MALAVE.
En la misma fecha y siendo las Nueve (09:00 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
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