En fecha DOS (02) de AGOSTO de 2011, los ciudadanos LUIS FERNANDO GONZALEZ LOPEZ y MICHEL ALEJANDRA DURAN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.514.607 y V-23.435.261, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.718, manifestaron al Tribunal su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, y por auto de fecha CINCO (05) de AGOSTO de 2011 se declaro su separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha VEINTITRES (23) de ABRIL de 2013, comparece por ante este Despacho los ciudadanos LUIS FERNANDO GONZALEZ LOPEZ y MICHEL ALEJANDRA DURAN BRACHO, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.718 y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS por haber transcurrido mas de un año y treinta días sin que hubiere reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal Observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos antes mencionados a la fecha en que los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación ha transcurrido UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia donde consta que los cónyuges arriba mencionados no se reconciliaron, procede la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
En merito de las precedentes consideraciones, este JUGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos LUIS FERNANDO GONZALEZ LOPEZ y MICHEL ALEJANDRA DURAN BRACHO, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha TREINTA (30) de OCTUBRE de 2010, anotado bajo el Nº 0033, FOLIO: 33, TOMO: 02, del año 2010, asentado en el libro de registro de matrimonio llevado por ante esa oficina.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL del Año DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. MARIA SORAYA VALERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. MONICA C. MALAVE M.-
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las Once (11:00am) de la mañana.-
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