REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO SILVA SERVEN y RAIZA MARGARITA ROBLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 7.054.768 y 11.812.235, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 54.113.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2933/13
Por escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2013, por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SILVA SERVEN y RAIZA MARGARITA ROBLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 7.054.768 y 11.812.235 y de este domicilio, asistidos por el abogado LAURA COLABERARDINO, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 54.113, respectivamente, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 14 de Marzo de 2013.
Emplazada la Representación del Ministerio Público en Materia de Familia, dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII presentó Informe en el cual manifiesta: “… esta Representación Fiscal reviso la solicitud presentada ante su Despacho por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SILVA y RAIZA ROBLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 7.054.768 y 11.812.235, respectivamente, se observa que la misma reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en los términos solicitados por los cónyuges…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
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