REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 04 de Abril de 2013
202° y 154°


DEMANDANTE: ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.994, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRIAM GARCIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 7.123.613 y de este domicilio.

DEMANDADO: JUDITH AUXILIADORA PINTO VERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 26.882.675 y de este domicilio. 298.958.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO ORDINARIO

EXPEDIENTE: 2870/12

En fecha 15 de Noviembre de 2012, se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Procedimiento Por Intimación, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesto por el abogado Andrés Rafael Rodríguez, actuando en nombre y representación Miriam García Duarte, contra Judith Auxiliadora Pinto Vera, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, se me admite la demandada y se ordena el emplazamiento de la demandada a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado u oponerse al decreto intimatorio apercibido de ejecución, ordenándose librar la compulsa de ley que se le entrego al alguacil del despacho encargado de practicar la intimación.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sir firmar dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la intimación personal del demandado.
En fecha 14 de Enero de 2013, el accionante de autos solicita la intimación por carteles de prensa del demandado de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, así como la fijación de un cartel en el lugar e trabajo de la demandada, lo cual le fue acorado en fecha 22 de Enero de 2013.
En fecha 25 de Enero de 2013, el accionante de autos presenta escrito de reforma de demanda, cuya pretensión es el cobro de bolívares, procedimiento ordinario, la cual admitida en fecha 30 de enero de 2013, se ordenó la citación personal del demandado para el segundo (2do) día de despacho después de citados a contestar la demanda, para lo que se libraron las compulsas de ley y se entregaron al alguacil del despacho para su practica. En cuanto a las medidas solicitadas se ordeno aperturar Cuaderno de Medidas para pronunciarse el tribunal sobre lo solicitado por auto separado.

En fecha 04 de Marzo de 2013, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, librado al demandado de autos, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 05 e Marzo de 2013, el accionante de autos solicita la citación por carteles de prensa lo cual le fue acordado en fecha 14 de Marzo de 2013.
En fecha 20 de Marzo de 2013, el accionante de autos consigna ejemplares de los diarios el Carabobeño y Notitarde donde aparecen publicados los Carteles de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Abril de 2013, el endosatario en procuración de MIRIAM GARCIA DUARTE, desiste de la acción en la presente causa contra JUDITH AUXILIADORA PINTO VERA.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, y los derechos involucrados deben ser disponibles.
En el presente caso el acciónante se encuentra facultado desistir de la acción ya que así lo señala el endoso del cual fuera objeto la letra de cambio y los derechos litigiosos son disponibles por lo que procedente impartirle la homologación y así debe ser declarada.