REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: BEATRIZ NIEVES DE MARQUES, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 4.578.940 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 30.755.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2875/12
En fecha 21 de Noviembre de 2012, la ciudadana Beatriz Nieves de Marques, a través de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de su hermano FREDDY ANTONIO NIEVES TORO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.968.305, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
Admitida la Solicitud en fecha 26 de Noviembre 2012, se ordenó oficiar a la Dirección Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), bajo el N° 714/12, para verificar si el ciudadano Freddy Antonio Nieves Toro, se encontraba registrado, y una vez obtenida la respuesta, emplazar por cartel a todas las personas que aparecen en la Solicitud y puedan ver afectados en sus derechos, ordenándose igualmente Notificar a la Representación del Ministerio Público, la cual se verifico en fecha 29 del mismo mes y año.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, el apoderado judicial de la solicitante consigna los Datos Filiatorios solicitados, en virtud de lo cual el tribunal libra Cartel para publicación en fecha 10 de Enero de 2013.
En fecha 16 de Enero de 2013, el apoderado judicial de la solicitante consigna ejemplar del Diario Notitarde, de fecha 15 de Enero de 2013, contentivo del Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente oposición, en fecha 13 de Febrero de 2013, el apoderado judicial de la solicitante, presento diligencia ratificando en todas y cada una de sus partes las pruebas que constan en autos.
Estando la presente causa en estado de sentencia el Tribunal pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión de la solicitante es la rectificación del acta de defunción de su hermano FREDDY ANTONIO NIEVES TORO, inserta en el Tomo I, Acta Nº 67, Año
2006, de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro del Estado Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Ahora bien, como lo expresa el apoderado judicial de la solicitante en su escrito, al extender la referida acta de defunción, se omitió mencionar que el difunto Freddy Antonio Nieves Toro no tuvo hijos, omisión que hace rectificable a referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo” (Capitulo X)”
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por el solicitante a efectos probatorios, con el libelo.
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de Freddy Antonio Nieves Toro, (folio 6), expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo, de donde se evidencia la omisión cometida al momento en que se extendió la misma. (Folio 6).
2.- Copia Simple del Acta de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia que ésta, es hija de Andrés Nieves y de Ercilia Toro y en consecuencia hermana de Freddy Antonio Nieves Toro. (Folio 7). No habiendo sido impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido por lo que esta juzgadora le acuerda todo su valor probatorio y así se decide.
3.- Copia Simple de Acta de Defunción Andrés Nieves, donde se puede evidenciar que dejo siete hijos, entre ellos Freddy y Beatriz (Folio 11). No habiendo sido impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido por lo que esta juzgadora le acuerda todo su valor probatorio y así se decide.
4.- Copia Simple de acta de defunción de Hercilia Toro (Folio 12), madre de la solicitante, donde se evidencia premurieron a ella sus hijos Freddy (Folio 6) y Maria de los Ángeles (Folio 13) No habiendo sido impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido por lo que esta juzgadora le acuerda todo su valor probatorio y así se decide.
|