REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 09 de Abril de 2013
202° y 154°

CONSIGNATARIO: JOSUE RAFAEL CASTRO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.774.855 y de este domicilio, asistido por la abogado ROMINA DELGADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.207.
BENEFICIARIO: INMOBILIARIA RASCACIELOS, C.A., Sociedad e Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 58-A, representada por su apoderado judicial WILKINSON VILLAFAÑE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 332/12
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se inicia el presente procedimiento de Consignación Arrendaticia, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesto por el ciudadano Josué Rafael Castro Campos, a favor de Inmobiliaria Rascacielos, C.A., quien manifiesta que esta se ha negado a recibirle los cánones de arrendamiento del inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial La Castellana, Nº P-P, Carretera Nacional Guacara – San Joaquín Sector La Castellana, del cual es arrendatario, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2012, se ordenó la apertura el expediente con el Nº 332/12 y se acordó expedir planilla de deposito Nº 040877398 para depositar la cantidad a consignar, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, 00) correspondiente a los meses de Marzo a Diciembre de 2012, a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) cada uno, así como la notificación del beneficiario de la consignación.
En fecha 15 de Febrero de 2013, el alguacil del despacho consignó Boleta de Notificación librada al representante de Inmobiliaria Rascacielos, C.A, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la notificación de la notificada.
En fecha 05 de abril de 2013, el apoderado judicial de Inmobiliaria Rascacielos, C.A., pide al tribunal declare no validas las consignaciones efectuadas por no cumplir con los requisitos que prevé la ley que rige la materia.
En fecha 05 de Abril de 2013, a través de un acuerdo transaccional las partes involucradas en el presente procedimiento deciden poner fin a la relación arrendaticia, solicitando su homologación

En fecha 08 de Abril de 2013, el tribunal analizado el pedimento del apoderado judicial del beneficiario de las consignaciones efectuadas, las declara no validas, por cuanto no cumplieron con los requisitos señalados en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como lo son efectuarlas dentro de los quince días continuos al vencimiento de cada mes y notificar al beneficiario de la consignación de que el canon de arrendamiento se encuentra depositado en el tribunal y proceda a su retiro, siendo que el consignatario deposito 9 meses de cánones de arrendamiento vencidos y no gestiono la notificación por cartel al no producirse La notificación personal del representante legal de la empresa arrendadora.

El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.


Ahora bien en el acuerdo transaccional el arrendatario consignatario, Josué Rafael Castro Campos, ya identificado, asistido de abogado, hace entrega material del inmueble objeto del contrato, libre de personas y cosas, al apoderado judicial del beneficiario Inmobiliaria Rascacielos, C.A, Wilkinson Villafañe, quedando convenido entre las partes que como consecuencia de esta transacción nada se adeudan por concepto de cánones de arrendamiento, indemnización y ningún otro concepto derivada de la relación contractual arrendaticia que existió entre ellos y por ningún otro concepto, otorgándose finiquitos recíprocos y solicitando al tribunal la homologación de la presente transacción y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes legitimadas para llevar a cabo la transacción, por cuanto el consignatario estuvo asistido de abogado y entre las facultades otorgadas al apoderado judicial de la empresa inmobiliaria se encuentra expresamente establecida la de transigir, es procedente su homologación y así debe ser declarada por el tribunal.