REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de abril de 2013
Años 202º y 154º
ASUNTO: GK01-X-2013-000002
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2011-006414, planteada por la ciudadana ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, Jueza Séptima en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante acta levantada el día diecisiete (17) de enero de 2013, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, Jueza Séptima en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designándose como ponente al Juez Tercero de la Corte de Apelaciones José Daniel Useche Arrieta.
En fecha 20 de marzo de 2013, asume el conocimiento de la Causa el Abg. Danilo José Jaimes Rivas, en virtud de haber sido designado Juez como Segundo Temporal por la Comisión Judicial en fecha 17-01-2013, quedando conformada la Sala por los Jueces JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, DANILO JOSE JAIMES RIVAS Y LAUDELINA GARRIDO APONTE.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, Jueza Séptima en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, convocada para conocer del asunto N° GP01-P-2011-006414, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y se pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2011-006414, por haber emitido opinión en la Causa y tener conocimiento de la misma.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…Quien suscribe, Juez Séptimo en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del dos mil trece, siendo las 10:30 am, día fijado para la continuación de AUDIENCIA DE DEBATE ORAL Y PUBLICO POR QUERELLA (Acusaciòn Privada), en la causa signada con el Nº GP01-P-2011-006414, seguida contra del querellado EDUARDO ENRIQUE REYES HERRERA, PRESENTADA POR EL QUERELLANTE MIGUEL YLDEMARO CUNIN ASTUDILLO. Constituído el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por mi persona, y verificada la presencia de las partes; presentes para la realización del acto de continuación de debate oral y público, el Querellado Dr. Eduardo Enrique Reyes, la Defensa Privada Abg. Alfred Martínez, el Querellante Dr. Miguel Yldemaro Cunin Astudillo, asistido por el ciudadano Abogado Guillermo Ruiz, este Tribunal en estricta observación a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia total a partir del Primero (1º) de Enero de 2013, y observando que la Apertura de debate, se efectuó el día Doce (12) de Diciembre de 2013, fijándose para esta fecha, Diecisiete (17) de Enero, dentro del lapso previsto en el artículo 325 del prenombrado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el inicio de las actividades jurisdiccionales, a partir del día 02 de Enero de 2013, por cuanto no se había informado oficialmente el Calendario Judicial del año 2013, si a partir del 02/01/13 o el 07/01/13, y siendo efectivamente el día 02/01/13, el cual obliga a declarar Interrumpido el presente debate, y establece: “Artículo 320: “Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Siendo que desde el día Miércoles 12 de Diciembre del año 2012, y contando a partir del día 13 de Diciembre de 2012, han transcurrido Dieciocho (18) días de Despacho. Adicionalmente este Tribunal advirtió a las partes, la Inhibición Obligatoria, en el presente asunto, por encontrarme incursa en la causal establecida en el artículo 89 numeral 7 y 90 al haber emitido opinión y tener conocimiento de la misma, en mi desempeño como Juez en el presente asunto, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 96 y 97 se procede a levantar el Informe respectivo…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios el siguiente elemento: a) copia del acta de fecha 30-11-2012, de apertura a Juicio Oral y Público por Querella, b) copia del acta de continuación del Debate Oral y Publico por Querella. c) copia del acta de fecha 17-01-2013.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañados por la Jueza inhibida, constituida por el acta de inhibición y las actuaciones del asunto signado bajo el No GP01-P-2011-006414, contentiva de querella interpuesta en contra del ciudadano Eduardo Enrique Reyes Herrera, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada jurisdicente no alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 90 y 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la inhibición con lugar, toda vez que la iniciación del debate Oral y Publico, en principio no conlleva adelantos de opinión el asunto, que pueda comprometer la imparcialidad del Juez en el caso sometido a su conocimiento, debiendo en todo caso el Juez inhibido en caso de considerar la preexistencia de un pronunciamiento que excepcionalmente toque fondo del asunto dictado a lo largo del desarrollo del debate, dejar evidencia de las expresiones vertidas, que sean capaces de representar un criterio preestablecido en relación a la culpabilidad o no del querellado, argumentando las razones por las cuales considera que esta en entredicho la imparcialidad requerida para decidir y se corra el riesgo de violar el derecho constitucional a que el justiciable sea juzgado por un juez imparcial, lo cual no se desprende del acta de inhibición levantada a tal efecto.
Es pacifica la doctrina jurisdiccional en establecer que la resolucion de una incidencia, no conlleva adelanto de opinión.
En consecuencia al considerar la Sala, que en el presente caso, no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7mo del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco la presencia de riesgo alguno que comprometa seriamente la imparcialidad, objetividad y transparencia de la Juez proponente a la hora de pronunciarse sobre el merito de la referida causa, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala No 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-P-2011-006414 planteada por la Jueza Séptima en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA mediante acta levantada el día diecisiete (17) de enero del 2013 con fundamento en la causal prevista en los artículos 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida. Remítase al Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal Adolescentes, en Valencia en la fecha ut supra señalada
JUECES DE LA SALA,
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Ponente
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
El secretario
Abg. Javier Cordova
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