REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de abril de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000304


El 18 de Septiembre del 2012, las profesionales del derecho THAIS RUIZ ROJAS y MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, en su condición de defensoras del ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ ZABALA, interpusieron recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 30-08-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello en la causa identificado con el alfanumérico N° GP11-P-2012-000556.

En fecha 01 de octubre de 2012, se ordenó el emplazamiento del Fiscal Noveno en Función de Control dándose por notificado en fecha 10-10-2012 tal como consta al folio cuarenta y seis del presente asunto, presentando contestación en fecha 15-10-2012.

En fecha 23 de octubre de 2012, se dio cuenta en la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación, designándose como ponente al Juez Tercero José Daniel Useche Arrieta integrando la Sala igualmente las Juezas Adas Marina Armas y Laudelina Garrido Aponte.

En fecha 08 de noviembre de 2012 la Sala admitió la presente Causa

En fecha 15 de enero de 2013, asume el conocimiento de la Causa la Jueza Primera Suplente Diana Calabrese Canache en virtud de que la Jueza Laudelina Garrido se encontraba de reposo medico.

En fecha 22 de enero de 2013, asume nuevamente el conocimiento de la Causa la Jueza Primera Laudelina Garrido Aponte quedando conformada la Sala por los Jueces Jose Daniel Useche Arrieta (ponente), Adas Marina Armas Diaz y Laudelina Garrido Aponte, así mismo se recibe escrito suscrito por las abogadas Thais Ruiz Rojas y Maria Gabriela Hernandez Teran, mediante el cual solicitan se desestime el presente Recurso de Apelación.

En fecha 13 de febrero de 2013, se acordó notificar al imputado Manuel Antonio Lopez Zabala a los fines de que compareciera ante esta Sala u manifestara su voluntad de desistir o no del presente Recurso de Apelación, compareciendo el mismo en fecha 05-03-2013.

En fecha 20 de marzo de 2013, asume el conocimiento de la Causa el Abg. Danilo Jose Jaimes Rivas, quien en fecha 17-01-2013 fue designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal Segundo de la Corte de Apelaciones, quedando conformada la Sala por los Jueces Jose Daniel Useche Arrieta (ponente), Danilo Jose Jaimes Rivas y Laudelina Garrido Aponte.

Cumplidos todos los tramites de ley, la Sala N 1 de la Corte de Apelaciones procede a resolver en los siguientes términos:

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, " .... Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del Recurso sin autorización expresa del justiciable... "

En el presente caso, se observa que las recurrentes Thais Ruiz Rojas y Maria Gabriela Hernandez Teran en forma expresa y precisa, en escrito fundado, presentaron ante este Tribunal, solicitud de desistimiento del presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18-09-2012, en los siguientes términos:
" ... Ciudadanos y honorables magistrados, esta defensa en fecha: 03/12/12, solicitó ante el juez de juicio el pronunciamiento del Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por esta defensa y siendo que el Ministerio Publico no realizó ningún tipo de oposición a que se realizara su juicio oral y público en libertad y consecuencialmente le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de nuestro patrocinado, es por lo que solicitamos ante esta competente autoridad a su digno cargo, "DESESTIME" el Recurso de Apelación interpuesto en tiempo por demás oportuno, distinguido con et número de recurso N° GPOI-R-2012- 000304, admitido en fecha: 08/11/12, con ponencia del Dr. José Daniel Useche
Arrieta, toda vez que el objeto del mencionado recurso era alcanzar una medida menos gravosa la cual fue lograda por el Tribunal a quo ... "

Del contenido del aludido escrito se evidencia que las recurrentes solicitan el desistimiento del presente Recurso de Apelación en virtud de que el Tribunal de origen en examen y revisión de la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad acordó a favor del acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De igual manera consta en autos acta levantada en fecha 05-03-2013 en la cual el imputado Manuel Antonio Lopez Zabala expreso: “…Comparezco por ante esta Secretaria de la Corte de Apelaciones a fin de desistir del recurso de apelación interpuesto por mi Defensa en fecha 18-09-20122, contra la decisión publicada en fecha 30-08-2012 por la Jueza Primera en función de Control Extensión Puerto Cabello de este Circuito Judicial Penal. La Defensa manifiesta que conforme a lo establecido en el Articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, mi asistido ejerce su derecho para apelar ante esta Instancia Superior es por ello que solicito sea escuchado y admitido conforme a derecho…”

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que las recurrentes y el imputado, manifestaron su voluntad de desistir del presente Recurso de Apelación, observando esta Sala que seria improcedente de forma sobrevenida emitir pronunciamiento en relación al presente Recurso de Apelación por inoficioso, en virtud de haber cesado el motivo de impugnación, razón por la cual se procede a homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación, planteado por las abogadas THAIS RUIZ ROJAS Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, en su condición de defensoras del ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ ZABALA, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2012-00304 que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

LOS JUECES DE SALA


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)


LAUDELlNA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

El secretario
Abg. Javier Cordova