REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de abril de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000358


A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maria Rueda, en su condición de Defensora Publica, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26-11-2012, en el asunto No GP01-P-2010-003950 seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO GUEVARA, DANIEL ENRIQUE RUMBOS REYES Y JULIO CESAR OLAIZOLA, esta Sala observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada Maria Rueda, quien está legitimada para realizarlo, toda vez que actúa como defensora publica de los ciudadanos Carlos Eduardo Blanco Guevara, Daniel Enrique Rumbos Reyes y Julio Cesar Olaizola, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 26-11-2012, librándose boleta de notificación a la abogada Maria Rueda siendo efectiva la misma en fecha 04-12-2012 tal y como consta al folio diez de la presente Causa y siendo que la referida abogada presento Recurso de Apelación en fecha 11-12-2012, es decir el quinto día hábil siguiente a su notificación, se considera que ejerció el derecho temporáneamente.
Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.

RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maria Rueda, en su condición de Defensora Publica, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26-11-2012, en el asunto No GP01-P-2010-003950 seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO GUEVARA, DANIEL ENRIQUE RUMBOS REYES Y JULIO CESAR OLAIZOLA. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.


LOS JUECES DE SALA

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANILO JAIMES RIVAS



El secretario
Abg. Javier Cordova Medina




Hora de Emisión: 2:13 PM