REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 9 de Abril de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: GP01-O-2013-000016

En fecha 08 de abril del 2013, se dio cuenta en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, siendo designada ponente la Jueza Laudelina Garrido, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

La acción de amparo en mención, fue interpuesta por la profesional del derecho Karla Pérez Vásquez, Defensora Publica Décima Sexta, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensora del Ciudadano: Walter José Landaeta, titular de la cedula de identidad Nro. 18.028.965, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, a quien se le sigue el asunto signado con el Nro. GP01-P-2009-011054, por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Carabobo.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación y advertida la denuncia del “Vicio de Omisión de Pronunciamiento”, pasa la Sala a resolver sobre lo planteado y al efecto observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que la parte denunciada como presunto agraviante es el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Carabobo, el cual es un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, se advierte que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud del vicio denunciado, por lo que se procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido por la pacifica doctrina jurisprudencial, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que presuntamente incurrió en el vicio de “Omisión de Pronunciamiento”, en este caso el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ejercerse “ el amparo contra el órgano y no contra la persona que lo ejerce”, de las partes del asunto principal del y Fiscal del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por contra el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por denunciarse fundamentalmente el vicio de omisión de pronuncimianto, por parte de dicho Tribunal.

2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de las notificaciones ordenadas, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto y de la acción de amparo.

3. ORDENA además, practicar la notificación del accionante en amparo, partes del asunto principal y Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente Acción de Amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte

Danilo Josè Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta

El Secretario de Sala

Abg. Javier Córdova


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abog Javier Córdova
La Secretaria

Lega.
GP01-0-2013-00016
Hora de Emisión: 3:05 PM