REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de abril de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000333
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada Yhosi Elena Rosales, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO JAVIER PADRON LAGUNA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2013 y publicado su auto motivado en fecha 13 de noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2012-0022126,, por el delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de Distribución previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada Yhosi Elena Rosales, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO JAVIER PADRON LAGUNA, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 01 de noviembre de 2012 y publicado su auto motivado en fecha 13 de noviembre de 2012, por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 20 de noviembre de 2012, dándose por notificado de la decisión en la misma fecha, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (33). En fecha 29 de noviembre de 2012 se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 05 de diciembre de 2012, dando contestación al recurso de apelación en fecha 10 de diciembre de 2012.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yhosi Elena Rosales, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO JAVIER PADRON LAGUNA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2013 y publicado su auto motivado en fecha 13 de noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2012-0022126, por el delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de Distribución previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



El secretario
Abg. Javier Córdova Medina