REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 16 de Abril de 2013
Años 202º y 154º
ASUNTO: GG02-X-2013-000007
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho de la Presidencia de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2012-000338, planteada por la ciudadana Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., Jueza Superior Sexta de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, mediante acta levantada el día veinticinco (25) de marzo del 2013, con fundamento en el artículo 89 numeral 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El 01 de Abril del 2013, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito de la INHIBICION planteada por la Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, Jueza Superior Sexta de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, convocada para conocer del asunto N° GP01-R-2012-000338, le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2012-000338 por haber emitido opinión como Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-S-2009-02055, desde el 13 de abril de 2010, donde en la audiencia preliminar decreto la apertura a juicio oral y público al ciudadano JIN BIN WU, seguido por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer; publicando el auto motivado en fecha 21 de abril de 2010.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“Quien suscribe, FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., Juez Sexta integrante de la Sala Nro. 02 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto Nº GP01-R-2012-000338, contentivo de recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAGALYS GARCIA BANDES, al encontrarme incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 89, numeral 7 y 8 de la ley adjetiva penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, “al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; todo ello, en virtud de los siguientes hechos: En fecha trece (13) de Abril de dos mil diez 2.010 se celebro Audiencia Preliminar en la causa asignada con el alfanumérico GP01-S-2009-002055, seguida al ciudadano JI BIN WU mediante la cual se decreto la Apertura a juicio oral y publico, publicándose el texto integro del auto motivado en fecha 21 Abril de dos mil diez 2.010, publicado por mi persona en mi carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial emitiendo el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JIN BIN WU, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.950.666, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima LILIAN MILAGROS GONZALEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Este Tribunal DECLARAR INADMISIBLE, las pruebas ofrecidas por la defensa del acusado de autos. TERCERO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano JIN BIN WU, de nacionalidad China, 37 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/1973, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.950.666, profesión u oficio Comerciante, hijo de Wu Wo Neng y Wu Li Yan, domiciliado avenida Salas Feo Salvador, residencia Las Antillas A, piso 6, apto. 6- B, Naguanagua, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima LILIAN MILAGROS GONZALEZ RODRIGUEZ. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatado lo anterior, pude evidenciar que ciertamente adelante opinión en el punto que me correspondería, nuevamente discernir como Jueza integrante de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones al resolver el asunto GP01-R-2012-000338, como seria concretamente, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAGALYS GARCIA BANDES en su condición de Fiscal Trigésima Primera de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de lo resuelto en la decisión dictada por mi autoridad, en la cual dicte el auto de apertura a juicio en la actuación principal GP01-S-2009-002055, lo que sin duda pudiera entenderse como un adelanto de opinión sobre dicho particular y comprometer el equilibrio que debe prevalecer al resolverse los puntos planteados por la Fiscal. Por consiguiente lo aconsejable en el presente caso es apartarme de su conocimiento del cual como antes señale, guarda estrecha relación con lo anteriormente decidido. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, procedo a separarme del conocimiento de esta causa por considerarme incursa en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar eventuales recusaciones futuras garantizando así la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) Copia Certificada de la decisión de fecha 21 de Abril de 2.010 dictada como Jueza de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Función de Control Audiencias y Medidas, mediante la cual decreto el auto de apertura a juicio oral; b) Copia Certificada del Acta de audiencia preliminar de fecha 13 de Abril de 2010; c) Copia Certificada del auto de Conformación de Sala de fecha 22-02-2013 y d) Copia Certificada del recurso signado bajo el Nro. GP01-R-2012-000338.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a juicio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., dictó decisión donde decretó el auto de apertura a juicio en la actuación seguida al imputado JIN BIN WU, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer; , en sus funciones de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-S-2009-002055. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logran satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49 numeral 3° que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho de la Presidenta de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente, declara con lugar la inhibición propuesta para conocer del Recurso de Apelación signado bajo el Nro. GP01-R-2012-000338, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Superior Sexta FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-R-2012-000338, planteada por la Jueza Superior Sexta de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., mediante acta levantada el día veintidós (22) de Febrero del 2013, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-S-2009-002055 seguido al ciudadano JIN BIN WU; en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida, Agréguese-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154 de la Federación.-
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 2
CORTE DE APELACIONES DEL EDO. CARABOBO
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero