REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala 2
Valencia, 25 de Abril de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000191
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conocer y pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2012 por el Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ DOPAZO, parte querellante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 5 de Junio de 2012 mediante la cual declaró INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por el ciudadano Juan José Sánchez Dopazo en el asunto GP01-P-2012-007761 contra la ciudadana MARBELLA MARTÍN DE SÁNCHEZ.

Cumplidos los trámites de emplazamiento, fueron remitidas las actuaciones para distribución a los jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo.

En fecha 16 de noviembre de 2012 se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de las actuaciones del recurso de apelación, que en virtud a su re-distribución por inhibición de la Juez Primera de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, Laudelina Garrido Aponte, correspondió la ponencia a la Juez Superior Nº 4 integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012 esta Sala ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ DOPAZO en contra de la decisión de primera Instancia que declaró Inadmisible la querella.

En esa misma fecha 28 de noviembre de 2012 la Sala acoró solicitar al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control, la remisión de las actuaciones del asunto principal GP01-P-2012-007761.

Mediante auto de fecha 22 de enero de 2013 se recibe esta Sala procedente de la Presidencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, las actuaciones del cuaderno separado Nº GG01-X-2012-000025 que contiene declaratoria Con Lugar de la inhibición planteada en el recurso por la Juez Superior de la Sala 1, Laudelina Garrido Aponte, ordenándose agregar el mismo a las actuaciones; de igual modo se recibió en esa fecha las actuaciones del asunto principal solicitado GP01-P-2012-007761.

Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2013 se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Superior FÁTIMA GREGORIS DEL CARMEN SEGOVIA como integrante de esta Sala Nº 2, en virtud a su designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia realizada en fecha 13 de diciembre de 2012 como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituyendo así la Sala la Jueza designada conjuntamente con las Juezas ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA (ponente) y CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 442 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Del escrito de apelación ejercido en fecha 9 de julio de 2012 por el Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ DOPAZO, se extrae lo siguiente:
…Omissis…

“…a tenor del artículo 447 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, concordante con el artículo 448 ejusdem… (… ) apelo de la decisión de este competente juzgado penal, en fecha 05/junio /2012…”
…(Sic), y en los folios doce (12) y trece (13) de esta igual querella, se lee: Acusación particular propia:
…Omissis…
…. en mi carácter de víctima, según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, artículos 23, 118, 119, 120, 292, 293, 294, y 299, respetuosamente acudo ante Usted para acusar formalmente a la ciudadana Marbella de la Libertad Martín de Sánchez…”
…Omissis…
como en efecto la acuso, contra quien me he querellado en este momento, y no es mí amiga ni enemiga, ni mucho menos existe entre su persona y la mía, ninguna relación de parentesco y estoy solicitando solo la aplicación de la pena respectiva… por estar incursa en los delitos de estafa agravada continuada, uso de documento de identidad falso o adulterado, y falsa atestación ante funcionarios públicos, quien me ha ocasionado graves daños económicos, y al Estado Venezolano, previstos, sancionados y vigentes en los artículo 462, ordinal 1º; 319, 321, 322 y 320, del Código Penal Venezolano vigente, concordante con el artículo 77, ordinales 6º y 9°, ejusdem, por estar incursa Marbella de la Libertad Martín de Sánchez, ya identificada, en los delitos de estafa agravada continuada, uso de documento de identidad falso o adulterado, y falsa atestación ante funcionarios públicos, en perjuicio de mí persona, y el Estado Venezolano… (Sic).

Ahora bien, tratando de concatenar ese escrito acusatorio, con la decisión dictada por Usted, en fecha 05/Junio/2012, en solo folio y cuarta, tal cual se lee en los folios ciento tres (103) y encabezamiento del ciento cuatro (104), donde declara inadmisible la querella presentada por el ciudadano Juan José Sánchez Dopazo, ya identificado, en base de un ordinal de un artículo del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, para esa fecha, donde erróneamente Usted señala que esa querella es... " en contra de las ciudadanas Marbella de la Libertad Martín de Sánchez, (actual esposa del ciudadano Juan José Sánchez Dopazo) cédula de identidad número V.5.523.638 y Cristina Marbella Sánchez Martín, venezolana, mayor de edad, abogado, (sic) titular de la cédula de identidad V-15.679.841, (hija de los prenombrados ciudadanos Juan José Sánchez Dopazo y Marbella de la Libertad Martín de Sánchez) tal como lo señala en reiteradas oportunidades, el (sic) mismo en la narrativa del escrito, encuadrando actuaciones dentro de la presunta comisión de los delitos de uso de documento falso, Estafa y solicitudes que obviamente deben y son propias hacerlas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el Edificio Ariza, Calle Independencia, Valencia, Carabobo, expediente Nro. 54216-2011, (Libelo de divorcio; y visto que en la misma se establece la existencia o relaciones de parentesco con las querelladas, no es posible la admisión de la misma (?)..." (Sic) Subrayado mío.

Quizás por una errónea interpretación, o quizás por una lectura apresurada de la querella acusatoria, Usted haya podido confundirse, al señalar Juan José Sánchez Dopazo, en el folio tres (3) de ese escrito acusatorio, lo siguiente:
Mi referida hija, Cristina Marbella Sánchez Martín, ya identificada, que es también TSU en administración, y laborando como administradora…"contrata" con su madre, Marbella de la Libertad Martín Rodríguez, durante el lapso 2006-2007, y administran una gran cantidad de dinero, ellas dos, con la peculiaridad que los recibos, en su mayoría, son firmados por Cristina Marbella Sánchez Martín, suplantando o falsificando, la firma de su madre, Marbella de la Libertad Martín Rodríguez, lo que es un grave conflicto de intereses o colusión, ambos delitos penales, y que todavía labora, con la misma empresa, hoy con otro nombre, con los mismos propietarios, y las ganancias, de Marbella de la Libertad Martín Rodríguez, que es mi esposa, nunca ha sido compartida con mí persona, que es también civil, mercantil, no nunca penal, pero, lo señalo, solo para fines informativos, y así, no solo para probar la suplantación, o falsificación, de las firmas de Marbella de la Libertad Martín Rodríguez, por parte de su hija, nuestra hija, Cristina Marbella Sánchez Martín, sino el referido conflicto de intereses y perjuicio de otros posibles contratistas, y en el fondo, colusión...

Y más adelante, en el folio cinco (5) Juan José Sánchez Dopazo, escribe:

Y luego, sucedió algo imprevisto….. mi hija, Cristina Marbella Sánchez Martín, aún siendo abogada, es manipulada por su madre, mí esposa, Marbella de la Libertad Martín Rodríguez, y decide mi hija denunciarme en una Fiscalía de protección a la mujer, en fecha 09/Septiembre/2010…”
….Y más adelante, en el folio trece (13) Juan José Sánchez Dopazo, también escribe y remata, con este delicado comentario:
Un tercer previo necesario:

Ciudadano juez: Como quiera que la ciudadana Cristina Marbella Sánchez Martín, … que es mi hija, quizás haya asesorado o cooperado con la ciudadana Marbella de la Libertad de Sánchez, quien es su madre, en mi perjuicio económico, moral y psicológico…”
…A todas estas, Juan José Sánchez Dopazo, no ha acusado a su hija, Cristina Marbella Sánchez Martín …”
…Omissis…

“…entre Juan José Sánchez Dopazo y Cristina Marbella Sánchez Martín, si hay un real parentesco, padre e hija, y de allí, posiblemente, viene dada esta gran confusión de la juzgadora, que es, indudablemente un grave error humano, susceptible de ser saneado por la igual competente Corte de Apelaciones que conocerá de esta formal apelación...
En esta decisión, que hoy estoy apelando, Usted hace referencia al artículo 294, ordinal 1°, Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, para esa fecha, que escrito dice textualmente: Requisitos; La Querella contendrá: ...1° El nombre, apellido, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado..." (Sic), y este señalado artículo, solo trata de los requisitos formales de una querella, nunca su admisibilidad o no...”
…Omissis…
“….en flagrante violación de lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, para esa fecha, y más que ello, sin tomar en cuenta, para nada, lo que ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin olvidar nunca al artículo 49, ejusdem, y por no haber sido suficientemente motivada…
…Omissis…
“…en realidad Juan José Sánchez Dopazo, acusó solamente a la ciudadana Marbella de la Libertad Martín de Sánchez, … por los delitos de estafa agravada continuada, uso de documento de identidad falso o adulterado, y falsa atestación ante funcionarios públicos, quien le ha ocasionado graves daños económicos a Juan José Sánchez Dopazo, y al Estado Venezolano, también, previstos, sancionados y vigentes en los artículos 462, ordinal 1°; 319, 321, 322 y 320, del Código Penal Venezolano vigente, concordante con el artículo 77, ordinales 6o y 9o, ejusdem, tal cual se lee en la querella, en la acusación particular propia, ya transcrita, y de igual forma, en el poder penal, que igualmente se ha anexado, y todo ello, por su errada decisión, necesariamente es motivo de una acuciosa, debida y oportuna apelación, que en la definitiva, solo es pérdida de tiempo, esperanzas y dinero, para mi co-representado, y para la justicia, que Usted imparte, también... (En negritas y subrayado, mío)

De allí que la gravedad del hecho punible que se está juzgando, haga imperioso que cualquier decisión que éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, haya decidido, sea lo suficientemente meditada y motivada para asegurar la vigencia de los derechos de igualdad y defensa en el proceso de las partes, y que esta sentencia en cuestión, dictada por este competente Tribunal, en fecha 05/Junio/2012, no fue debidamente meditada, ni mucho menos suficientemente motivada, tal cual se aprecia en esa tan corta y nada detallada decisión.
…Omissis…
“…Petitorio:
Por todos los razonamientos antes expuestos, en mí carácter de co-apoderado judicial de la víctima, solicito respetuosamente de la competente designada Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con base a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 49 y 257, en plena concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, artículos 452 y 457, se declare CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, y se REVOQUE EN SU TOTALIDAD, la sentencia dictada en fecha 05/Junio/2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y como consecuencia lógica, como lo es el derecho, el buen derecho, se ordene la celebración de una nueva sentencia, por cuanto, de haberse decidido en base a la formal acusación particular propia, presentada por Juan José Sánchez Dopazo contra Marbella de la Libertad Martín de Sánchez, por los delitos de estafa agravada continuada, uso de documento de identidad falso o adulterado, y falsa atestación ante funcionarios públicos, virtud de todas las razones expuestas, invocando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto la solicitud formulada ante esta Corte de Apelaciones ….”


II
DE LA CONSTESTACIÓN AL RECURSO

No hubo contestación al recurso.


III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada en fecha 5 de junio de 2012 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, objeto de impugnación, es del contenido siguiente:


“…ASUNTO: GP01-P-2012-007761
Quien suscribe, ABG. YOIBETH ESCALONA O, Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se aboca al conocimiento de presente asunto correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la rotación de los jueces, por instrucciones de la Presidencia y Rectoría, efectuada en fecha 09/04/2012, y revisada la misma se observa que es presentada Querella por el ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ DOPAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil casado, titular de la cédula de Identidad ..(…)… asistido por el ciudadano Ernesto Mathison Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de Identidad Número V-798.979, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.750, en contra de las ciudadanas Marbella de la Libertad Martín de Sánchez, (actual esposa del ciudadano Juan José Sánchez Dopazo) …(…)… y Cristina Marbella Sánchez Martín, …(…)… (hija de de los prenombrados ciudadanos Juan José Sánchez Dopazo y Marbella de la Libertad Martín de Sánchez) tal como lo señala en reiteradas oportunidades, el mismo en la narrativa del escrito, encuadrando actuaciones dentro de la presunta comisión de los delitos de Uso de documento falso, Estafa, y solicitudes que obviamente deben y son propias hacerlas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el Edificio Ariza, Calle Independencia, Valencia, Carabobo, Expediente Nro. 54216-2011, (Líbelo de demanda de divorcio); y visto que en la misma se establece la existencia o relaciones de parentesco con las querelladas, no es posible la admisión de la misma, según el requisito previsto en el ordinal 1° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establece:
“Requisitos: La Querella contendrá: ...1° El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado...”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem en su Encabezamiento, DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por el ciudadano Juan José Sánchez Dopazo, ut supra identificada, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA NOTIFICACION AL MISMO Y A SU ABOGADO. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”

IV
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala para decidir observa:


El recurrente sustenta su impugnación en el artículo 447 ordinal 3• del Código Orgánico Procesal penal, hoy artículo 439 numeral 3• del vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la decisión de fecha 5 de junio de 2012, “no fue debidamente meditada, …menos suficientemente motivada...”(sic), solicitando el recurrente sea revocada en su totalidad la referida decisión puesto que el ciudadano Juan José Sánchez Dopazo acusó solamente a la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN DE SÁNCHEZ.

Denuncia el recurrente abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, quien actúa como co apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ SANCHEZ DOPAZO, que su mandante sólo acusa a la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTÍN DE SÁNCHEZ, y no a la ciudadana CRISTINA MARBELLA SÁNCHEZ MARTÍN, alegando que la juzgadora a quo quizás haya podido confundirse, en base a que “...una errónea interpretación, o quizás por una lectura apresurada de la querella acusatoria, ... al señalar Juan José Sánchez Dopazo, en el folio tres (3) del escrito acusatorio, lo siguiente: ….Cristina Marbella Sánchez Martín, ya identificada… y Marbella de la Libertad Martín Rodríguez ….administran una gran cantidad de dinero, ellas dos, con la peculiaridad que los recibos, en su mayoría son firmados por Cristina Marbella Sánchez Martín, suplantando o falsificando, la firma de su madre, Marbella de la Libertad Martín Rodríguez, lo que es un grave conflicto de intereses o colusión, ambos delitos penales, y que todavía labora con la misma empresa…”.


Ahora bien, a fin de verificar la denuncia del recurrente que se circunscribe a la falta de motivación del auto de fecha 5 de junio de 2012; la Sala procedió a la revisión exhaustiva de las actas que integran tanto el cuaderno separado así como las actuaciones del asunto principal, y se constata de prima facie que en el escrito de querella que presentó el recurrente ante el Tribunal de Control Nº 6, del asunto principal al folio (9) se extrae:

…Omissis…


“… he tipificado como estafa, … ya que obrando Marbella de la Libertad Martín Rodríguez, con abuso de esa gran confianza conyugal que puse en sus manos….”


Luego al folio (12), señala:

…Omissis…
“…acusar formalmente a la ciudadana Marbella de la Libertad Martín de Sánchez, venezolana, casada, de mayor edad, comerciante,…(…) por estar incursa en los delitos de estafa agravada continuada, uso de documento de identidad falso o adulterado, y falsa atestación ante funcionarios públicos, quien me ha ocasionado graves daños económicos, y al Estado Venezolano, previstos, sancionados y vigentes en los artículo 462, ordinal 1º; 319, 321, 322 y 320, del Código Penal Venezolano vigente, concordante con el artículo 77, ordinales 6º y 9°, ejusdem, (Subrayado de esta Sala).
… en perjuicio de mí persona, y el Estado Venezolano, solicitando solo la aplicación de la justicia…”


Se evidencia así mismo del contenido de la decisión de la juzgadora a quo, lo siguiente:

…Omissis…
“…JUAN JOSE SANCHEZ DOPAZO, … …( …) … , asistido por el ciudadano Ernesto Mathison Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-798.979, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.750, en contra de las ciudadanas Marbella de la Libertad Martín de Sánchez, (actual esposa del ciudadano Juan José Sánchez Dopazo) (SIC)
…Omissis…
..y Cristina Marbella Sánchez Martín, …. (hija de de los prenombrados ciudadanos Juan José Sánchez Dopazo y Marbella de la Libertad Martín de Sánchez) tal como lo señala en reiteradas oportunidades, el mismo en la narrativa del escrito, encuadrando actuaciones dentro de la presunta comisión de los delitos de Uso de documento falso, Estafa, y solicitudes que obviamente deben y son propias hacerlas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”…

…Omissis…

…visto que en la misma se establece la existencia o relaciones de parentesco con las querelladas, no es posible la admisión de la misma, según el requisito previsto en el ordinal 1° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).


De los textos extraídos tanto del escrito de querella y de la decisión de la juzgadora a quo, pasa esta Sala a verificar el fundamento de la declaratoria de inadmisibilidad de la Querella en la cual se basó la juzgadora de Primera Instancia, y al efecto se observa del contenido del ordinal 1• del artículo 294, hoy artículo 276 numeral 1• del vigente Código Orgánico Procesal Penal vigente, que el mismo establece lo siguiente:

“Requisitos
Artículo 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada…” (resaltado de esta Sala)


Señaló la Juzgadora a quo en la decisión de fecha 5 de junio de 2012, inserta en las actuaciones del asunto principal a los folios (103) y (105) que no es posible la admisión de la querella, argumentando lo siguiente:


…Omissis…
“…es presentada Querella por el ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ DOPAZO,…, asistido por el ciudadano Ernesto Mathison Morillo, … abogado en libre ejercicio, ..en contra de las ciudadanas Marbella de la Libertad Martín de Sánchez, (actual esposa del ciudadano Juan José Sánchez Dopazo) (se omiten datos) y Cristina Marbella Sánchez Martín, …(hija de de los prenombrados ciudadanos Juan José Sánchez Dopazo y Marbella de la Libertad Martín de Sánchez) tal como lo señala en reiteradas oportunidades, el mismo en la narrativa del escrito, encuadrando actuaciones dentro de la presunta comisión de los delitos de Uso de documento falso, Estafa, y solicitudes que obviamente deben y son propias hacerlas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el Edificio Ariza, Calle Independencia, Valencia, Carabobo, Expediente Nro. 54216-2011, (Líbelo de demanda de divorcio); y visto que en la misma se establece la existencia o relaciones de parentesco con las querelladas, no es posible la admisión de la misma, según el requisito previsto en el ordinal 1° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Observa esta Sala, que la Jueza de Primera Instancia basa su decisión en la prohibición de admitir la Querella, siendo que el propio querellante, ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ DOPAZO expone en su escrito, que lo une vínculo matrimonial con la querellada MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN DE SANCHEZ, tal como lo expresó al folio (8) del escrito de querella:

“… he tipificado como estafa, … ya que obrando Marbella de la Libertad Martín Rodríguez, con abuso de esa gran confianza conyugal que puse en sus manos….” (resaltado de esta Sala)


De lo anterior concluye esta Alzada que la decisión de la juzgadora a quo de fecha 5 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por el ciudadano Juan José Sánchez Dopazo, fue dictada en estricta observancia a las normas establecidas en el 276 numeral 1• del Código Orgánico Procesal Penal, ciñéndose además la recurrida a la prohibición expresa que establece el Código Penal vigente en su artículo 481 de lo que se extrae:

“Artículo 481.

ART. 481.—En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:
1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente…”


La norma transcrita abarca el contenido del artículo 482 del Código Penal vigente, en el Capítulo III “de la Estafa y otros Fraudes”, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ SANCHEZ DOPAZO contra la decisión de fecha 5 de junio de 2012 que declaró inadmisible la querella presentada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado en fecha 9 de julio de 2012 por el Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ DOPAZO, parte querellante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 5 de Junio de 2012 mediante la cual declaró INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por el ciudadano Juan José Sánchez Dopazo en el asunto GP01-P-2012-007761 contra la ciudadana MARBELLA MARTÍN DE SÁNCHEZ. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes Actuaciones al Juzgado a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

El Secretario

Abg. Gabriel Cordero

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,