REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 01 de Abril de 2013

202º y 153º



TRANSACCIÓN JUDICIAL



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002430.

PARTE ACTORA: ANTONIO MARTIN.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA REBOLLEDO y ELIZABETH RAMIREZ.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CAMORUCO.

REPRESENTANTE LEGAL: DURAN MARTIN.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGELIO TOSTA.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



Hoy, 01 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ANTONIO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.713.039, debidamente asistido de las Abogadas MARIA REBOLLEDO y ELIZABETH RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.151.968 y 151.399, y por la parte demandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CAMORUCO, representada por el ciudadano DURAN MARTIN, en su carácter de ADMINSITRADOR DEL CONDOMINIO, titular de la cedulad e identidad No.9.193.840, debidamente asistido del Abogado ROGELIO TOSTA FARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.902, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-09-2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.

- Que en fecha 15-11-2012, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario mensual de (Bs.3.626,68).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

- Niega que en fecha 15-11-2012, fue despedido injustificadamente, en razón de que existen causas legales para probar que el despido se efectuó de forma justificada, para lo cual se participo en su debida oportunidad por ante el Tribunal competente.

- Niega que devengaba un ultimo salario mensual de (Bs.3.626,68), por cuanto su salario mensual era de (Bs.2.047,52), el diario de (Bs.68,25) y el integral de (Bs.112,27).

- Niega el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su supuesta incorporación.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:



IV

DEL ACUERDO



Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.142 LOTTT), (Bs.1.122,70), Vacaciones Fraccionadas 2,50 días (Bs.170,63), Bono Vacacional Fraccionado 2,50 días (Bs.170,63), Utilidades Fraccionadas 5 días (Bs.341,25), Indemnización por despido Art.92 LOTTT (Bs.1.122,70), Salarios Caidos: (Bs.4.189,90) cuyos montos, días y determinación de salarios y conceptos se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa a la presente acta, y es parte integrante de la presente transacción, el cual comprende cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, y que firma la parte actora en este acto, dando por terminado el procedimiento y la acción, y en consecuencia la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,oo), se cancela de la siguiente manera:

1) UN MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.045,oo), mediante cheque del Banco BOD, No.35302058, contra la cuenta corriente No.01160039590007153694, de fecha 19-03-2013.

2) TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.310,oo), mediante cheque del Banco BOD, No.51302552, contra la cuenta corriente No.01160039590007153694, de fecha 19-03-2013.

3) TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.382,oo), mediante cheque del Banco BOD, No.36302551, contra la cuenta corriente No.01160039590007153694, de fecha 19-03-2013.

4) DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.307,40), mediante cheque del Banco BOD, No.11303057, contra la cuenta corriente No.01160039590007153694, de fecha 19-03-2013.

5) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.455,50), en dinero en efectivo en moneda de curso legal.



La parte actora ANTONIO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.713.039, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, recibiendo en sus manos la totalidad de los cheques identificados y el dinero en efectivo, totalmente conforme con su monto y contenido.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA

ABG. _____________________