REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Abril de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002721.
PARTE ACTORA: HECTOR ALEXANDER BRICEÑO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LOS HARALES, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 DE ABRIL DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 04 de Abril de 2013 (folio 69), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano HECTOR ALEXANDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.13.462.788, mediante su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ESTACION DE SERVICIO LOS HARALES, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO LOS HARALES, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 24-04-2002. 2) Que se desempeño en el cargo de BOMBERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 21-12-11, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.60,99). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.78,78). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art.108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.112.857,99), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (617 días) que es la cantidad de (Bs.22.332,53).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO del 24-04-11 al 21-12-11 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (19,67) días, a razón de un salario diario de (Bs.60,99), que totaliza la cantidad de (Bs.1.199,68).
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (546) días, a razón de un salario diario de (Bs.60,99), que totaliza la cantidad de (Bs.32.934,78).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (46,67) días, a razón de un salario diario de (Bs.60,99), que totaliza la cantidad de (Bs.2.846,42).
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011, (Art.174 de la LOT: (602,67) días, a razón de un salario diario de (Bs.60,99), que totaliza la cantidad de (Bs.37.000,78).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.78,78), que totaliza la cantidad de (Bs.11.817,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.78,78), que totaliza la cantidad de (Bs.4.726,80).
SEPTIMO: BONO NOCTURNO: Según lo señalado por la partes actora laboraba cuatro (4) horas nocturnas con horario comprendido de 2:00pm a 11:00pm días, pero no se señalo en la demanda, el DÍA, MES y AÑO, de cada día laborado por el cual se reclama dicho concepto, por lo cual considera improcedente la reclamación del mismo.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (24-04-2002) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (21-12-2011), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.