REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Abril de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002757.
PARTE ACTORA: RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTERREY y ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH BENTI y GERARDIS GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VALLE DE BEJUMA. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 DE ABRIL DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 04 de Abril de 2013 (folio 24), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadanas RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTERREY y ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.844.475 y 18.763.066, mediante sus apoderadas judiciales Abogadas JUDITH BENTI y GERARDIS GALINDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.176.844 y 176.894, respectivamente. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA VALLE DE BEJUMA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA VALLE DE BEJUMA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTERREY: 1) Fecha de Ingreso 13-09-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de DOCENTE INTEGRAL. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 31-08-2012, por renuncia voluntaria. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.59,35). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.66,77). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad Art.142 LOTTT, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional vencido, Utilidades Vencidas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencias de salario Mínimo, Diferencia de Cesta Ticket, y CAROLINA PAEZ AGUILAR: 1) Fecha de Ingreso 11-03-2011. 2) Que se desempeño en el cargo de DOCENTE INTEGRAL. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 31-08-2012, por renuncia voluntaria. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.59,35). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.66,77). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad Art.142 LOTTT, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional vencido, Utilidades Vencidas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencias de salario Mínimo, Diferencia de Cesta Ticket, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.26.702,74), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
A) RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTERREY:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT) (102 días) que es la cantidad de (Bs.5.666,37).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 2010-2011 (Art.190 Y 192 de la LOTTT): (15 + 7) días, a razón de un salario diario de (Bs.46,92), que totaliza la cantidad de (Bs.1.032,24).
TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 2011-2012 (Art.190 Y 192 de la LOTTT): (15 + 7 + 1 día adicional) días, a razón de un salario diario de (Bs.59,35), que totaliza la cantidad de (Bs.1.365,05).
CUARTO: UTILIDADES (Art.132 LOTTT) correspondientes al periodo 01-01-11 al 31-12-11 (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.59,35), que totaliza la cantidad de (Bs.1.780,50).
QUINTO: DIFERENCIA SALARIO MINIMO 15% Decreto Presidencial No.8.197, publicado en Gaceta Oficial No.39.660 de fecha 26-04-2011, no ajustado durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto 2011: a razón de una diferencia mensual de (Bs.182,60) por mes, que totaliza la cantidad de (Bs.730,40).
SEXTO: DIFERENCIA SALARIO MINIMO 15% Decreto Presidencial No.8.920, publicado en Gaceta Oficial No.39.908 de fecha 24-04-2012, no ajustado durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto 2012: a razón de una diferencia mensual de (Bs.232,35) por mes, que totaliza la cantidad de (Bs.929,40).
SEPTIMO: DIFERENCIA DE CESTA TICKET (falta de pago y error en calculo): en el lapso comprendido desde el mes de ENERO DE 2011 al mes de AGOSTO DE 2012 que totaliza la cantidad de (Bs.2.234,25).
TOTAL DE LOS CONCEPTOS: TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.13.182,46).
B) ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT) (87 días) que es la cantidad de (Bs.4.991,23).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 13-01-2011 al 13-01-2012 (Art.190 Y 192 de la LOTTT): (15 + 15) días, a razón de un salario diario de (Bs.59,35), que totaliza la cantidad de (Bs.1.780,50).
TERCERO: UTILIDADES (Art.132 LOTTT) correspondientes al periodo 01-01-11 al 31-12-11 (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.59,35), que totaliza la cantidad de (Bs.1.780,50).
CUARTO: DIFERENCIA SALARIO MINIMO 15% Decreto Presidencial No.8.197, publicado en Gaceta Oficial No.39.660 de fecha 26-04-2011, no ajustado durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto 2011: a razón de una diferencia mensual de (Bs.182,60) por mes, que totaliza la cantidad de (Bs.730,40).
QUINTO: DIFERENCIA SALARIO MINIMO 15% Decreto Presidencial No.8.920, publicado en Gaceta Oficial No.39.908 de fecha 24-04-2012, no ajustado durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto 2012: a razón de una diferencia mensual de (Bs.232,35) por mes, que totaliza la cantidad de (Bs.929,40).
SEXTO: DIFERENCIA DE CESTA TICKET (falta de pago y error en calculo): en el lapso comprendido desde el mes de MARZO DE 2011 al mes de AGOSTO DE 2012, que totaliza la cantidad de (Bs.3.308,25).
TOTAL DE LO CONCEPTOS: TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.13.520,28).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador A) RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTERREY desde el (13-09-2010) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (31-08-2012), y B) ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR desde el (11-01-2011) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (31-08-2012), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.